Auto Supremo AS/0781/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Expresa que no se ha considerado, ni mucho menos valorado la certificación de fs

Expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto retroactivo de la condición suspensiva realizada por el Fonvis, debido que se reconoce que el Fonvis el año 1998 entrego a la demandante (la posesión), adquiriendo desde esa fecha la posesión, y el Juez reconoce que la venta estaba sujeta a condición de que se cancelara la totalidad del precio convenido, es así que no se tomó en cuenta la condición suspensiva cumplida que prevé el art. 497 del CC, es decir que desde el año 1998 ya no era propiedad Estatal.
Refiere que no se han pronunciado para nada en lo que concierne al informe de fs. 244 a 245 sobre la declinatoria elevada por la Sra. Silvia Carmina Bascope Saavedra en su calidad de inspectora de Trabajo, del cual se establece sin lugar a dudas como confesión extra judicial espontanea realizada por la Sra. María Luisa Paton, quien llego a reconocer que otorgo en venta el inmueble materia de Litis a favor de su hermana
Expresa que no se ha considerado, ni mucho menos valorado la certificación de fs. 25 y 149, la cual reconoce en la resolución de fs. 38 que sus personas están en plena posesión en el inmueble objeto de Litis así como la inspección judicial