Auto Supremo AS/0781/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Partiendo de ese precedente, corresponde referir que no resulta viable la tesis expuesta por los

Partiendo de ese precedente, corresponde referir que no resulta viable la tesis expuesta por los recurrentes en sentido de ser aplicable el art. 497 del CC., o sea, de otorgar un efecto retroactivo a la venta del bien inmueble (a los efectos de la posesión útil), debido a que el bien objeto de Litis, recién salió de la esfera del dominio público al momento de la venta por parte del Fonvis en liquidación en la gestión del 2006, conforme se acredita de la literal a fs. 8 a 12, no siendo útil la posesión realizada con anterioridad, porque a la citada fecha el bien contenía la calidad o estatus de bien público, no siendo susceptible de usucapión conforme determina la Ley 3133 de 10 de agosto de 2005, ya que, la citada ley establecía que todos los bienes de aquella entidad tenían calidad de públicos es decir, inalienables e imprescriptibles, por lo que, anterior al 2006 conforme se expuso no resultaba útil la posesión en el bien objeto de Litis, por su calidad de dominio público por no haber sido desafectado, bajo ese análisis siendo que el bien objeto de Litis era susceptible de usucapión desde el 2006 hasta la interposición de la demanda no han trascurrido mas de los 10 años establecidos por la norma, resultando correcta la decisión asumida por los de instancia aunque con otro criterio, ya que, para el caso no resultaba esencial el plazo del registro