Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque totalmente formalista conforme orientaba el art.15 de la Ley de Organización Judicial (Abrogada), empero, con el transcurso del tiempo conforme al principio de progresividad, dicho instituto jurídico procesal ha sido modulado por la jurisprudencia y reorientado por nuestro ordenamiento jurídico procesal actual, mereciendo consideración especial, en los nuevos Códigos en si regulando su procedencia( Ley del Órgano Judicial Nº 025 y Código Procesal Civil Ley Nº439), esto debido a la importancia que relieva su aplicación en los distintos procesos que se desarrollan, pues es concebido como un instrumento que permite remediar la violación del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, pero de ningún modo constituye el medio para el cumplimiento de fórmulas ritualistas establecidas en el procedimiento, por ello es contundente el art. 16 de la Ley Nº 025 al indicar que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa”, entendimiento en concordancia con la Ley Nº 439, respecto a la nulidad de los actos procesales, con vigencia anticipada, que precisa la especificidad y trascendencia de vicio para que opere la nulidad procesal poniendo como factor gravitante para esa medida la indefensión que hubiere causado aquel acto
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de diciembre de 2015
- Corroborando lo anterior, se extrae que no justifica una posesión de mas quince años –
- Finalmente, cabe puntualizar que en el caso de autos no se presentó ningún documento legal
- Resolución contra la cual, Francisco Luis Villanueva Arenas y Johovana Patricia Chipana Patón interponen recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando que ese actuar sea sancionado con nulidad
- Fondo
- Expresa que no se ha considerado, ni mucho menos valorado la certificación de fs
- Asimismo manifiesta que no se refiere ni se valora las declaraciones testificales de descargo concretamente
- También acusa mala valoración de la prueba documental judicializada como ser las facturas de luz
- Por ultimo señala que no se tomó en cuenta los contratos de trabajo de fs
- En cuanto a la inclusión señala que los dos codemandados apelantes lejos de reclamar en
- Señala que los demandados no han demostrado con prueba idónea la existencia de dicha venta
- Asimismo refiere que en el tema de la restitución de mejoras el auto de vista
- Asimismo pide aplicarse lo establecido en el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Sobre el particular el AS 138/2014 de fecha 11 de abril 2014 ha orientado
- Cabe subrayar asimismo que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de ese preámbulo, si bien resulta evidente en parte lo referido por los recurrentes,
- Como reclamos en el fondo expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto
- Sobre el particular, antes de ingresar al análisis del caso en cuestión es primordial tener
- Partiendo de ese precedente, corresponde referir que no resulta viable la tesis expuesta por los
- Refiere que existe errónea valoración al informe de fs
- Lo alegado no resulta evidente pues el Tribunal de apelación de forma clara y precisa
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
