El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 402 a 406, interpuesto por Francisco Luis Villanueva Arenas y Johovana Patricia Chipana Patón, contra del Auto de Vista de 23 de diciembre de 2015, que cursa de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y Otros seguido por María Luisa Patón Aguilar contra Hortencia Arenas de Villanueva y otros, la concesión de fs. 416, el Auto Supremo de Admisión de fs. 421 a 422, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto -La Paz, dicta Sentencia de fecha 03 de junio de 2015 de fs. 352 a 354 vta., por la que declara: “PROBADA en parte la demanda de fs. 16-18 y 20, con relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con relación al pago de Daños y perjuicios; asimismo, IMPROBADAS las acciones reconvencionales planteadas mediante otrosíes de los memoriales de fs. 153 a 158 y 193 a 198, sobre Acción Negatoria, Usucapión y pago de daños y Perjuicios. Sin Costas por ser juicio doble. En consecuencia se dispone y ordena la siguiente medida:
1.- Hortencia Arenas de Villanueva, María Florencia Patón Aguilar y Francisco Luis Villanueva Arenas, en el plazo de cinco días de quedar ejecutoriada la presente determinación, deberán de restituir a favor de María Luisa Patón Aguilar, el inmueble, lote de terreno vivienda signado con el No. 13, Manzano 35, con una superficie de 300 Mts.2., ubicado sobre la calle Ovidio Urioste de la Urbanización Mercedario sector 3 de la ciudad de El Alto. Bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento y lanzamiento en caso de resistencia”
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto -La Paz, dicta Sentencia de fecha 03 de junio de 2015 de fs. 352 a 354 vta., por la que declara: “PROBADA en parte la demanda de fs. 16-18 y 20, con relación a la acción reivindicatoria e IMPROBADA con relación al pago de Daños y perjuicios; asimismo, IMPROBADAS las acciones reconvencionales planteadas mediante otrosíes de los memoriales de fs. 153 a 158 y 193 a 198, sobre Acción Negatoria, Usucapión y pago de daños y Perjuicios. Sin Costas por ser juicio doble. En consecuencia se dispone y ordena la siguiente medida:
1.- Hortencia Arenas de Villanueva, María Florencia Patón Aguilar y Francisco Luis Villanueva Arenas, en el plazo de cinco días de quedar ejecutoriada la presente determinación, deberán de restituir a favor de María Luisa Patón Aguilar, el inmueble, lote de terreno vivienda signado con el No. 13, Manzano 35, con una superficie de 300 Mts.2., ubicado sobre la calle Ovidio Urioste de la Urbanización Mercedario sector 3 de la ciudad de El Alto. Bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento y lanzamiento en caso de resistencia”
- Distrito: La Paz
- El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de diciembre de 2015
- Corroborando lo anterior, se extrae que no justifica una posesión de mas quince años –
- Finalmente, cabe puntualizar que en el caso de autos no se presentó ningún documento legal
- Resolución contra la cual, Francisco Luis Villanueva Arenas y Johovana Patricia Chipana Patón interponen recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Solicitando que ese actuar sea sancionado con nulidad
- Fondo
- Expresa que no se ha considerado, ni mucho menos valorado la certificación de fs
- Asimismo manifiesta que no se refiere ni se valora las declaraciones testificales de descargo concretamente
- También acusa mala valoración de la prueba documental judicializada como ser las facturas de luz
- Por ultimo señala que no se tomó en cuenta los contratos de trabajo de fs
- En cuanto a la inclusión señala que los dos codemandados apelantes lejos de reclamar en
- Señala que los demandados no han demostrado con prueba idónea la existencia de dicha venta
- Asimismo refiere que en el tema de la restitución de mejoras el auto de vista
- Asimismo pide aplicarse lo establecido en el art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Sobre el particular el AS 138/2014 de fecha 11 de abril 2014 ha orientado
- Cabe subrayar asimismo que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo de ese preámbulo, si bien resulta evidente en parte lo referido por los recurrentes,
- Como reclamos en el fondo expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto
- Sobre el particular, antes de ingresar al análisis del caso en cuestión es primordial tener
- Partiendo de ese precedente, corresponde referir que no resulta viable la tesis expuesta por los
- Refiere que existe errónea valoración al informe de fs
- Lo alegado no resulta evidente pues el Tribunal de apelación de forma clara y precisa
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
