Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0781/2017
Fecha: 25-Jul-2017
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Distrito: La Paz
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El Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad del Alto
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Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 23 de diciembre de 2015
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Corroborando lo anterior, se extrae que no justifica una posesión de mas quince años –
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Finalmente, cabe puntualizar que en el caso de autos no se presentó ningún documento legal
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Resolución contra la cual, Francisco Luis Villanueva Arenas y Johovana Patricia Chipana Patón interponen recurso
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Solicitando que ese actuar sea sancionado con nulidad
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Fondo
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Expresa que no se ha considerado, ni mucho menos valorado la certificación de fs
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Asimismo manifiesta que no se refiere ni se valora las declaraciones testificales de descargo concretamente
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También acusa mala valoración de la prueba documental judicializada como ser las facturas de luz
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Por ultimo señala que no se tomó en cuenta los contratos de trabajo de fs
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En cuanto a la inclusión señala que los dos codemandados apelantes lejos de reclamar en
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Señala que los demandados no han demostrado con prueba idónea la existencia de dicha venta
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Asimismo refiere que en el tema de la restitución de mejoras el auto de vista
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Asimismo pide aplicarse lo establecido en el art
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
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Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
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Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
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En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
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El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
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El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
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El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
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Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
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Sobre el particular el AS 138/2014 de fecha 11 de abril 2014 ha orientado
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Cabe subrayar asimismo que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Partiendo de ese preámbulo, si bien resulta evidente en parte lo referido por los recurrentes,
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Como reclamos en el fondo expresa que no se ha tomado en cuenta el efecto
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Sobre el particular, antes de ingresar al análisis del caso en cuestión es primordial tener
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Partiendo de ese precedente, corresponde referir que no resulta viable la tesis expuesta por los
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Refiere que existe errónea valoración al informe de fs
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Lo alegado no resulta evidente pues el Tribunal de apelación de forma clara y precisa
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución conforme manda el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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