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2.- Respecto al fondo, nombra a la disposición legal que manda las especificaciones con las que se debe plantear el mismo, en el caso no se fundamentaría en que consiste la violación o error en la aplicación de las normas que señala, desglosando las normas alegadas en el recurso, que en el caso la fundamentación solo señalaría a la nulidad de la venta judicial. Luego en la referencia de los arts. 549 al 554 del CC, solo se enumerarían las causas de nulidad que debe interponerse dentro de tercero día y que ellos tuvieran los medios legales para impugnar la subasta. Que solo la parte ejecutada o demandada puede plantear la nulidad señalada. Que se demandó la nulidad de la venta judicial porque se habría rematado bien de su propiedad, no se aplicaría la caducidad ni la nulidad establecida en el art. 44 de la Ley 1760. En el caso de que el inmueble hubiese sido propiedad de los que se hicieron ramatar, hubiere estado el inmueble en el manzano 405, ahora 049, era improcedente la nulidad o anulabilidad pero que en este caso se trataría que el inmueble de ellos fuera rematado sin que hayan sido demandados o parte en el proceso coactivo. Incide en el tema de señalar que los inmuebles fueran diferentes. Finalmente no se especificaría en relación a los documentos, que artículo se viola, este mismo aspecto en el reclamo de su unión de matrimonio. Solo aparecería en el registro pertinente el apellido del demandado y descarta la posibilidad de ser demandada la cónyuge
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Jesús Cerda por intermedio de sus apoderados
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo anterior confirma la Sentencia apelada con la constancia de existir voto disidente de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala a la causal 7) del art
- Acusa de vulneración de los arts
- En el fondo
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- 3
- 4
- Por lo expuesto pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que fuera el
- De la respuesta al recurso de casación
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- Pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado y
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- LEGITIMACIÓN PROCESAL
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Respecto a las características del recurso de casación
- Respecto al tema se expuso en el Auto Supremo No
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este razonamiento contradice a lo razonado por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Corresponde también contextualizar la genealogía del art
- Lo anterior debe quedar claro, a fin de evitar cualquier mala interpretación que se pueda
- Bajo esas pertinentes aclaraciones –aun de no compartir ese formalismo- se pasa a resolver el
- En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art
- En función a lo “analizado” por la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 de 23 de diciembre
- En relación al argumento que se encuentra unida en matrimonio a su esposa Filomena Toncori
- Por lo analizado de manera estricta dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 y
- Por su parte la parte actora deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
