Auto Supremo AS/0794/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2017

Fecha: 25-Jul-2017

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2.- Respecto al fondo, nombra a la disposición legal que manda las especificaciones con las que se debe plantear el mismo, en el caso no se fundamentaría en que consiste la violación o error en la aplicación de las normas que señala, desglosando las normas alegadas en el recurso, que en el caso la fundamentación solo señalaría a la nulidad de la venta judicial. Luego en la referencia de los arts. 549 al 554 del CC, solo se enumerarían las causas de nulidad que debe interponerse dentro de tercero día y que ellos tuvieran los medios legales para impugnar la subasta. Que solo la parte ejecutada o demandada puede plantear la nulidad señalada. Que se demandó la nulidad de la venta judicial porque se habría rematado bien de su propiedad, no se aplicaría la caducidad ni la nulidad establecida en el art. 44 de la Ley 1760. En el caso de que el inmueble hubiese sido propiedad de los que se hicieron ramatar, hubiere estado el inmueble en el manzano 405, ahora 049, era improcedente la nulidad o anulabilidad pero que en este caso se trataría que el inmueble de ellos fuera rematado sin que hayan sido demandados o parte en el proceso coactivo. Incide en el tema de señalar que los inmuebles fueran diferentes. Finalmente no se especificaría en relación a los documentos, que artículo se viola, este mismo aspecto en el reclamo de su unión de matrimonio. Solo aparecería en el registro pertinente el apellido del demandado y descarta la posibilidad de ser demandada la cónyuge