En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos principios que rigen a las nulidades procesales a tiempo de considerar la aplicación de esta extrema medida, a la que debe recurrirse solo en aquellos casos en los que no existe otra alternativa y cuando está afectado el derecho a la defensa o la igualdad de las partes, siempre en resguardo del debido proceso, o cuando en ese marco, la nulidad decretada va a incidir radicalmente en el destino del proceso, señala el tratadista Hugo Alsina: “Donde hay indefensión hay nulidad; si no hay indefensión no hay nulidad”, considerando asimismo, los principios que rigen las nulidades procesales como el de especificidad que señala que no existe nulidad si la misma no está prevista expresamente en el ordenamiento jurídico; asimismo el principio de trascendencia por el cual se establece que no hay nulidad sin perjuicio y la sola existencia de un vicio no es razón suficiente para que el juez declare la nulidad de un acto procesal, requiriéndose además, que ese vicio sea determinante para cambiar el resultado del proceso o para reparar el estado de indefensión de la parte afectada, en consecuencia, la nulidad solo es procedente cuando la infracción da origen a un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Jesús Cerda por intermedio de sus apoderados
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo anterior confirma la Sentencia apelada con la constancia de existir voto disidente de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala a la causal 7) del art
- Acusa de vulneración de los arts
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- Por lo expuesto pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que fuera el
- De la respuesta al recurso de casación
- 2
- Pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado y
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- LEGITIMACIÓN PROCESAL
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Respecto a las características del recurso de casación
- Respecto al tema se expuso en el Auto Supremo No
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este razonamiento contradice a lo razonado por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Corresponde también contextualizar la genealogía del art
- Lo anterior debe quedar claro, a fin de evitar cualquier mala interpretación que se pueda
- Bajo esas pertinentes aclaraciones –aun de no compartir ese formalismo- se pasa a resolver el
- En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art
- En función a lo “analizado” por la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 de 23 de diciembre
- En relación al argumento que se encuentra unida en matrimonio a su esposa Filomena Toncori
- Por lo analizado de manera estricta dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 y
- Por su parte la parte actora deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
