Auto Supremo AS/0794/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 794/2017
Sucre: 25 de julio 2017
Expediente:CB-99-14-S
Partes: Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez. c/ Raquel Vera Tapia, José Luis Arandia Lazo, María Sara Zambrana de Arandia, Luz Angélica Camacho Quiroga, Jesús Pastor Cerda Salaz, Presuntos herederos de Raquel Vera Tapia y Presuntos interesados.
Proceso: Extinción de obligación por prescripción. Declaración de Ubicación de lotes de terreno. Nulidad de Cláusula Tercera de documento registrado en Derechos Reales a fs. 775 Partida Nº 1563 de 14 de agosto de 1975. Nulidad de Remate de fecha 7 de junio de 2005 y consiguiente mejor derecho. Nulidad de transferencia realizada a favor de Jesús Pardo Cerda Salaz, correspondiente cancelación, restitución y reivindicación de inmueble. Y nulidad de Cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 907/2002 de 5 de diciembre de 2002 de préstamo de dinero con garantía hipotecaria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1802 a 1809, formulado por Jesús Pastor Cerda Salaz, contra el Auto de Vista de 17 de marzo de 2014 que cursa de fs. 1796 a 1799, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de declaración de ubicación de lotes de terreno y otros , seguido por Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia de Gómez contra Raquel Vera Tapia, José Luís Arandia Lazo y otros, respuesta de fs. 1819 a 1822 vta.; concesión de fs. 1837, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Onceavo de Partido En lo Civil y Comercial de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 29/2011 de fecha 9 de marzo de 2013, cursante de fs. 1728 a 1743, declarando: PROBADA la demanda de fs. 41 a 48, modificada a fs. 97 y ampliada a fs. 137-139 de obrados interpuesta por Luis Iván Arandia Zambrana y Elizabeth Arandia Zambrana de Gómez. Asimismo declara IMPROBADA las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y caducidad, interpuesta a fs. 227-228 por la defensora de oficio de Raquel Vera Tapia de Vargas, presuntos herederos e interesados. En consecuencia dispuso: 1.- Se DECLARA que el lote de 514,70 Mts.2, registrado en Derechos Reales a fs. 775, partida 1563 del Libro 1 de propiedades de la ciudad en 14 de agosto de 1975 como lote 11 de 530 Mts.2, ahora con Matrícula Nº 3011990008849 con Titularidad de Raquel Vera Tapia, posterior de José Luis Aranda Lazo, Sara Zambrana de Arandia y finalmente de Jesús Pastor Cerda Salaz no se encuentra en el Manzano 405 ahora 049 de la Av. Huayna Capac. Por otro lado, el lote registrado en derechos reales bajo la Matrícula 30119990008740 a nombre de Elizabeth Arandia Zambrana se encuentra en el Manzano 405 ahora 049 de la Av. Huayna Kapac. 2.- Se DECLARA que el lote de terreno de 514.70 Mts. que correspondía a José Domingo Vera conforme plano aprobado de fecha 27 de julio de 1971, se encuentra en el manzano 405 ahora 049 y no encontrándose en el referido manzano los lotes que pertenecían a Raquel Vera. 3.- Se declara NULA la cláusula tercera del documento de 31 de julio de 1975 registrada en Derechos Reales a fs. 775 partida 1563 del Libro 1° “A” en fecha 14 de agosto de 1975. 4.- Se declara NULA la cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 907/2002 de fecha 5 de diciembre de 2002, de préstamo de dinero con garantía hipotecaria otorgada por Luz Angélica Camacho Quiroga a favor de Luis Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia. 5.- Se declara NULO el remate efectuado en fecha 7 de junio de 2006, cuya copia legalizada cursa a fs. 528-528 vta., de obrados y transferencia judicial efectuada conforme escritura pública Nº 534/2006 de 6 de junio cuya copia cursa a fs. 953 a 968 vta., realizada a favor de Jesús Pardo Cerda Salaz, dentro del proceso coactivo interpuesto por Luz Angélica Camacho Quiroga en contra de Luis Arandia Lazo y María Sara Zambrana de Arandia y correspondiente cancelación en el registro de Derechos Reales. 6.- Se dispone la RESTITUCIÓN Y REIVINDICACIÓN del inmueble ubicado en la Av. Huayna Capac, Manzano 405 (actualmente 049) con una superficie de 648,70 Mts.2. Posteriormente regularizada a 514,70 Mts.2, con las siguientes colindancias: al Norte con la Av. Huayna Kapac, al Este con Luisa Páez, al Sud con Palmira Quinteros y otras, al Oeste con Israel Rodríguez registrado en la oficina de Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada Nº 3011990008740 Asiento A-2, sea dentro de tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento o procederse a la vía de ejecución en caso de imposibilidad. 7.- No obstante de lo dispuesto en el numeral sexto, conforme a los valores de bienestar común y justicia social previstos por el art. 8-II de la Constitución Política del Estado, se faculta a las partes para que en ejecución de Sentencia lleguen a un acuerdo conciliatorio voluntario por las mejoras realizadas en el inmueble cuya reivindicación se dispuso. 8.- Se condena en costas a la parte perdidosa