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3.- Refiere a la disposición contenida en el art. 1485 del Código Civil, la norma prevería que los bienes en subastas judiciales, se encontrarían protegidos contra las posibles nulidades de actos ejecutivos que procedieron a la adjudicación, fuera contundente la conclusión de la improcedencia de la acción pretendida, que esta norma no fuera aplicada ni valorada por el Tribunal de Alzada, interrogando cómo podría ser cuando se anula el proceso ejecutivo o coactivo o después de rematarlo el bien, es aplicable dicha norma, pero no cuando se demanda la nulidad de la escritura pública en el proceso ordinario como sucediera en el caso. Se tuviera explicado sobre la nulidad y anulabilidad previstas en los arts. 549 al 554 del CC, no se aplican a las ventas judiciales, por tratarse de nulidades procesales, que no alcanzarían al adjudicatario por la previsión contenida en el art. 1485
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Jesús Cerda por intermedio de sus apoderados
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo anterior confirma la Sentencia apelada con la constancia de existir voto disidente de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala a la causal 7) del art
- Acusa de vulneración de los arts
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- Por lo expuesto pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que fuera el
- De la respuesta al recurso de casación
- 2
- Pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado y
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- LEGITIMACIÓN PROCESAL
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Respecto a las características del recurso de casación
- Respecto al tema se expuso en el Auto Supremo No
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este razonamiento contradice a lo razonado por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Corresponde también contextualizar la genealogía del art
- Lo anterior debe quedar claro, a fin de evitar cualquier mala interpretación que se pueda
- Bajo esas pertinentes aclaraciones –aun de no compartir ese formalismo- se pasa a resolver el
- En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art
- En función a lo “analizado” por la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 de 23 de diciembre
- En relación al argumento que se encuentra unida en matrimonio a su esposa Filomena Toncori
- Por lo analizado de manera estricta dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 y
- Por su parte la parte actora deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
