Auto Supremo AS/0794/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2017

Fecha: 25-Jul-2017

3

3.- Refiere a la disposición contenida en el art. 1485 del Código Civil, la norma prevería que los bienes en subastas judiciales, se encontrarían protegidos contra las posibles nulidades de actos ejecutivos que procedieron a la adjudicación, fuera contundente la conclusión de la improcedencia de la acción pretendida, que esta norma no fuera aplicada ni valorada por el Tribunal de Alzada, interrogando cómo podría ser cuando se anula el proceso ejecutivo o coactivo o después de rematarlo el bien, es aplicable dicha norma, pero no cuando se demanda la nulidad de la escritura pública en el proceso ordinario como sucediera en el caso. Se tuviera explicado sobre la nulidad y anulabilidad previstas en los arts. 549 al 554 del CC, no se aplican a las ventas judiciales, por tratarse de nulidades procesales, que no alcanzarían al adjudicatario por la previsión contenida en el art. 1485