En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art
En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, acusando vulneración de los arts. 2, 3, 90 y 120 del CPC, derecho a la defensa, art. 119 de la CPE, y debido proceso; con lo expuesto pretende atribuirse legitimación para reclamar por otros codemandados, y no por derecho propio; personas a los que presuntamente se les hubiera sometido a indefensión al no haberles notificado con actuados efectivizados en el proceso. A lo anterior corresponde aclarar que las personas aludidas fueron citados legalmente, ese aspecto posibilitó que asuman defensa contradiciendo la demanda, con la producción de prueba y las impugnaciones que la norma legal les autorizaba, sin embargo aquel aspecto no ocurrió pese al conocimiento de la existencia del proceso, y ante la emisión de la Sentencia también fueron notificados, habiendo guardado silencio, en la eventualidad de la existencia de alguna vulneración a derechos o la consideración de indefensión, es a ellos a quienes correspondía denunciar cualquier infracción o perjuicio que se les pudiera haber causado con las omisiones que pudiera existir en el proceso, al respecto en materia procesal rige el principio dispositivo y de convalidación, pues no habrá nulidad cuando medie consentimiento expreso o tácito de la parte presuntamente perjudicada que aun teniendo conocimiento de la existencia de un proceso, no reclamó de modo alguno. Esto lleva a la conclusión de que si las partes presuntamente agraviados no reclamaron de manera oportuna, en el supuesto de que se vulneraran sus derechos, conllevaran como consecuencia la preclusión y por lo mismo la convalidación. Bajo ese antecedente, un tercero, como es el caso en estudio, no puede atribuirse facultades para reclamar la presunta transgresión de derechos de otros sujetos procesales, el reclamo debe efectuárselo por la vulneración de un derecho propio tal como se teoriza en la doctrina aplicable señalada supra
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación Jesús Cerda por intermedio de sus apoderados
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por lo anterior confirma la Sentencia apelada con la constancia de existir voto disidente de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala a la causal 7) del art
- Acusa de vulneración de los arts
- En el fondo
- 1
- 3
- 4
- Por lo expuesto pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, que fuera el
- De la respuesta al recurso de casación
- 2
- Pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación en la forma y en
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Tribunal Supremo de Justicia en vigencia de la Nueva Constitución Política del Estado y
- Lo importante hoy, es constatar si el vicio existente ha transgredido efectivamente las garantías
- En ese entendido, resulta trascendental que la autoridad jurisdiccional tome en cuenta los nuevos
- LEGITIMACIÓN PROCESAL
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- Respecto a las características del recurso de casación
- Respecto al tema se expuso en el Auto Supremo No
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Este razonamiento contradice a lo razonado por el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional
- Corresponde también contextualizar la genealogía del art
- Lo anterior debe quedar claro, a fin de evitar cualquier mala interpretación que se pueda
- Bajo esas pertinentes aclaraciones –aun de no compartir ese formalismo- se pasa a resolver el
- En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art
- En función a lo “analizado” por la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 de 23 de diciembre
- En relación al argumento que se encuentra unida en matrimonio a su esposa Filomena Toncori
- Por lo analizado de manera estricta dando cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 1449/2015-S2 y
- Por su parte la parte actora deberá estar a los fundamentos expuestos en la presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
