Auto Supremo AS/0794/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0794/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art

En esta vía el argumento recursivo refiere a la norma prevista por el art. 254 inc. 7) del Código de Procedimiento Civil con relación a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, acusando vulneración de los arts. 2, 3, 90 y 120 del CPC, derecho a la defensa, art. 119 de la CPE, y debido proceso; con lo expuesto pretende atribuirse legitimación para reclamar por otros codemandados, y no por derecho propio; personas a los que presuntamente se les hubiera sometido a indefensión al no haberles notificado con actuados efectivizados en el proceso. A lo anterior corresponde aclarar que las personas aludidas fueron citados legalmente, ese aspecto posibilitó que asuman defensa contradiciendo la demanda, con la producción de prueba y las impugnaciones que la norma legal les autorizaba, sin embargo aquel aspecto no ocurrió pese al conocimiento de la existencia del proceso, y ante la emisión de la Sentencia también fueron notificados, habiendo guardado silencio, en la eventualidad de la existencia de alguna vulneración a derechos o la consideración de indefensión, es a ellos a quienes correspondía denunciar cualquier infracción o perjuicio que se les pudiera haber causado con las omisiones que pudiera existir en el proceso, al respecto en materia procesal rige el principio dispositivo y de convalidación, pues no habrá nulidad cuando medie consentimiento expreso o tácito de la parte presuntamente perjudicada que aun teniendo conocimiento de la existencia de un proceso, no reclamó de modo alguno. Esto lleva a la conclusión de que si las partes presuntamente agraviados no reclamaron de manera oportuna, en el supuesto de que se vulneraran sus derechos, conllevaran como consecuencia la preclusión y por lo mismo la convalidación. Bajo ese antecedente, un tercero, como es el caso en estudio, no puede atribuirse facultades para reclamar la presunta transgresión de derechos de otros sujetos procesales, el reclamo debe efectuárselo por la vulneración de un derecho propio tal como se teoriza en la doctrina aplicable señalada supra