Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
Finalmente, en el recurso de casación sujeto a análisis, también se aludió a la valoración de prueba observada que fue motivo de exclusión probatoria, incidente que no habría sido resuelto de manera fundamentada; esta mención imprecisa, da a entender haberse interpuesto incidente de exclusión probatoria que no hubiere merecido respuesta por parte del Tribunal juzgador; sin embargo, de la revisión del Acta de Audiencia de Juicio oral de 5 de julio de 2012 (fs. 1051 vta.), al momento de la judicialización e introducción de prueba documental y material por parte del Ministerio Público, no se estableció oposición u observación alguna de parte de los abogados defensores de los imputados, en tal circunstancia, tampoco se advierte haberse interpuesto el incidente de exclusión probatoria reclamada en recurso de apelación restringida y reiterada en los mismos términos en el recurso de casación; y, lógicamente, tampoco existe pronunciamiento al respecto de parte del Tribunal de alzada al que falsamente pretende atribuir una inexistente falta de pronunciamiento o un pronunciamiento sin los fundamentos de hecho y derecho como sindica; por lo que, tampoco corresponde expresar mayores consideraciones, dada la manifiesta intención inconsistente y carente de veracidad del recurrente.
Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen de sustento legal al no haberse advertido ninguna situación vulneratoria de derechos, garantías o principios constitucionales, en cuyo mérito el recurso de casación interpuesto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
- También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
- En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
- Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
- declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
- En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
- Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
- En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
- consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
- III.1. El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
- En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
- que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
- Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
- De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
- sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
- Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
