sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
Por otro lado, respecto a los cuestionamientos reiterados a la valoración probatoria realizada, en cuya labor no se hubiera cumplido las exigencias establecidas en el art. 173 del CPP, en particular la exposición de los fundamentos concernientes a la observación de las reglas de la sana crítica; de la revisión del contenido del recurso de casación, se evidencia que este aspecto extrañado solo constituye una alusión general sin especificar cuál o cuáles de las pruebas judicializadas documentales o testificales fueron defectuosamente valoradas, imprecisión que al margen de reflejar una evidente deficiencia técnica recursiva, dificulta discernir un planteamiento claro, preciso y ordenado de las situaciones defectuosas que comprendan el ámbito de la fundamentación valorativa de la prueba. Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha establecido que tratándose de denuncias que atingen una situación defectuosa de valoración de prueba que denoten infracción al art. 173 del CPP, que necesariamente va a implicar el desconocimiento o vulneración de las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica; en tal caso, es exigible que el recurrente, proporcione la información precisa que permita identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas, señalando de forma ineludible los hechos contrarios a la experiencia común y a su vez los medios de prueba denunciados como defectuosamente valorados, precisar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio o las partes del decisorio donde se evidencian estos errores lógico-jurídicos; se debe asimismo proporcionar, la solución pretendida en base a un análisis lógico explícito, que deje entrever sea el que correctamente debía ser aplicado por su marcada significación e incidencia en el resultado del proceso, derivada de la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica y de una significativa transgresión a las reglas del correcto entendimiento humano, estableciendo énfasis en la invocación de los principios de la razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, que constituyen las máximas de la experiencia que se obtienen de la realidad. Lo contrario significará haberse realizado una deficiente argumentación, más cuando el recurso discurre en torno a un planteamiento confuso e impreciso, ninguna referencia a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano y
sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que no es posible soslayar, porque constituyen el factor fundamental cuya inobservancia impide un pronunciamiento acorde al planteamiento
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
- También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
- En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
- Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
- declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
- En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
- Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
- En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
- consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
- III.1. El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
- En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
- que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
- Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
- De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
- sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
- Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
