Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

Fecha: 10-Ago-2017

sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que


Por otro lado, respecto a los cuestionamientos reiterados a la valoración probatoria realizada, en cuya labor no se hubiera cumplido las exigencias establecidas en el art. 173 del CPP, en particular la exposición de los fundamentos concernientes a la observación de las reglas de la sana crítica; de la revisión del contenido del recurso de casación, se evidencia que este aspecto extrañado solo constituye una alusión general sin especificar cuál o cuáles de las pruebas judicializadas documentales o testificales fueron defectuosamente valoradas, imprecisión que al margen de reflejar una evidente deficiencia técnica recursiva, dificulta discernir un planteamiento claro, preciso y ordenado de las situaciones defectuosas que comprendan el ámbito de la fundamentación valorativa de la prueba. Ante situaciones como la advertida, la posición doctrinal y jurisprudencial adoptada por este Tribunal, ha establecido que tratándose de denuncias que atingen una situación defectuosa de valoración de prueba que denoten infracción al art. 173 del CPP, que necesariamente va a implicar el desconocimiento o vulneración de las reglas de la sana crítica y las reglas de la lógica; en tal caso, es exigible que el recurrente, proporcione la información precisa que permita identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas, señalando de forma ineludible los hechos contrarios a la experiencia común y a su vez los medios de prueba denunciados como defectuosamente valorados, precisar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio o las partes del decisorio donde se evidencian estos errores lógico-jurídicos; se debe asimismo proporcionar, la solución pretendida en base a un análisis lógico explícito, que deje entrever sea el que correctamente debía ser aplicado por su marcada significación e incidencia en el resultado del proceso, derivada de la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica y de una significativa transgresión a las reglas del correcto entendimiento humano, estableciendo énfasis en la invocación de los principios de la razón suficiente, de identidad, contradicción, del tercer excluido, que constituyen las máximas de la experiencia que se obtienen de la realidad. Lo contrario significará haberse realizado una deficiente argumentación, más cuando el recurso discurre en torno a un planteamiento confuso e impreciso, ninguna referencia a las reglas de la sana crítica y del recto entendimiento humano y


sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que no es posible soslayar, porque constituyen el factor fundamental cuya inobservancia impide un pronunciamiento acorde al planteamiento