Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

Fecha: 10-Ago-2017

declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para


II.2. De la apelación restringida del imputado Paulo De Matos Pereira

El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Paulo De Matos Pereira, alude que el allanamiento fue realizado sin exhibirse ningún mandamiento y que en la revisión del lugar encontraron entre escombros una caja de cartón conteniendo en su interior restos de globos, bolsas nylon y madejas de cinta masquín, que desprendían fuerte olor característico a cocaína, que según el Tribunal es uno de los elementos de condena, de la misma forma en el domicilio que habitaba al que llevó voluntariamente a constatar, se encontró en la cocina dos balanzas de precisión, bolsas nylon y un sellador, que según el Ministerio Público tenía relación con las bolsas encontradas, pero no se identificó que tuvieren similitud con las que estaban en el lugar del operativo donde se encontró la cocaína. Que en su declaración manifestó que ingresaron al lote una hora después de la salida del camión y tomando en cuenta el hecho ilícito nadie se queda pacíficamente a ponerse a limpiar, que desconocía sobre el cartón dejado como basura, considerando que los otros imputados también dijeron que no vieron el supuesto cartón con restos de globos y otros, no existiendo fotografías o pruebas de narco test realizado en el lugar de los hechos que determine el olor fuerte sentido los policías; tampoco las supuestas balanzas, no fueron objeto de prueba de campo, no se indica la hora específica de ingreso para solicitar la orden de allanamiento, como la hora de recojo del juzgado para su ejecución, no existe coincidencia en las horas de ejecución del mandamiento. Existe inexactitud de los hechos, generando duda porque en ninguna parte se ha demostrado que el conteiner estaba recién soldado o fabricado, mucho menos la existencia de herramientas para este hecho como lo demuestra el acta de requisa que solo refiere a la caja de cartón, no existe otro elemento que ratifique lo señalado por el Tribunal de Sentencia, ni una sola muestra fotográfica de la existencia de este cartón y los materiales, como tampoco la prueba de narco test para su valoración y acreditar la intención de Paulo de Matos Pereira para ser condenado, introducidas sin cumplir la formalidad prevista en el art. 333 del CPP. Que la



declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para ser valorado