declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
II.2. De la apelación restringida del imputado Paulo De Matos Pereira
El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Paulo De Matos Pereira, alude que el allanamiento fue realizado sin exhibirse ningún mandamiento y que en la revisión del lugar encontraron entre escombros una caja de cartón conteniendo en su interior restos de globos, bolsas nylon y madejas de cinta masquín, que desprendían fuerte olor característico a cocaína, que según el Tribunal es uno de los elementos de condena, de la misma forma en el domicilio que habitaba al que llevó voluntariamente a constatar, se encontró en la cocina dos balanzas de precisión, bolsas nylon y un sellador, que según el Ministerio Público tenía relación con las bolsas encontradas, pero no se identificó que tuvieren similitud con las que estaban en el lugar del operativo donde se encontró la cocaína. Que en su declaración manifestó que ingresaron al lote una hora después de la salida del camión y tomando en cuenta el hecho ilícito nadie se queda pacíficamente a ponerse a limpiar, que desconocía sobre el cartón dejado como basura, considerando que los otros imputados también dijeron que no vieron el supuesto cartón con restos de globos y otros, no existiendo fotografías o pruebas de narco test realizado en el lugar de los hechos que determine el olor fuerte sentido los policías; tampoco las supuestas balanzas, no fueron objeto de prueba de campo, no se indica la hora específica de ingreso para solicitar la orden de allanamiento, como la hora de recojo del juzgado para su ejecución, no existe coincidencia en las horas de ejecución del mandamiento. Existe inexactitud de los hechos, generando duda porque en ninguna parte se ha demostrado que el conteiner estaba recién soldado o fabricado, mucho menos la existencia de herramientas para este hecho como lo demuestra el acta de requisa que solo refiere a la caja de cartón, no existe otro elemento que ratifique lo señalado por el Tribunal de Sentencia, ni una sola muestra fotográfica de la existencia de este cartón y los materiales, como tampoco la prueba de narco test para su valoración y acreditar la intención de Paulo de Matos Pereira para ser condenado, introducidas sin cumplir la formalidad prevista en el art. 333 del CPP. Que la
declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para ser valorado
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
- También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
- En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
- Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
- declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
- En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
- Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
- En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
- consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
- III.1. El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
- En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
- que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
- Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
- De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
- sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
- Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
