El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc. 6) del art. 370 del CPP, como norma habilitante, debe encontrarse vinculada a la infracción del art. 173 del mismo cuerpo legal; es decir, a la vulneración de las reglas de la sana crítica, que son aquellas que conoce el hombre común (sentido común –conocimiento adquirido por cualquier persona de forma espontánea como verdad irrefutable); las reglas de la ciencia, entre las cuales la más aplicada es la de la psicología, que en el caso del juzgador requiere conocimientos mínimos (se aplican cuando el juzgador observa comportamientos); además de las reglas de la lógica (la lógica de lo razonable); es decir, las reglas de la identidad, de contradicción, de tercero excluido o de razón suficiente, para crear un razonamiento debidamente estructurado. Lo que implica, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente; únicamente planteado en esos términos el recurso, es posible el control sobre la valoración de la prueba, control que debe ser ejercitado sobre la logicidad de la Sentencia, teniendo como circunscripción lo argumentado en el recurso
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
- También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
- En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
- Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
- declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
- En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
- Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
- En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
- consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
- III.1. El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
- En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
- que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
- Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
- De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
- sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
- Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
