En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se consuma en el momento de descubrirse la tenencia, posesión o almacenamiento de la droga, como manifiesta la uniforme jurisprudencia nacional, por lo que los delitos tipificados en la Ley 1008, son de carácter formal, de peligro y no de resultado, el delito es considerado como consumado desde el instante en que los acusados dolosamente tienen, almacenan u ocultan cocaína. Existe un acto manifiestamente doloso y se entiende por Tráfico, todo acto que comprenda traficar ilícitamente o comercializar sustancias controladas, descartándose en estos tipos la tentativa; así el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión de que los acusados Pedro Horaldo Carneiro, Carlos Alberto Francisco Pereira y Paulo De Matos Pereira, son autores del delito acusado, conclusión que emerge de la valoración de la prueba sobre la base del análisis de cada uno de los elementos de prueba producidos e incorporados al juicio oral, público y contradictorio en base a la apreciación en su conjunto, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio imparcial de objetividad de acuerdo a procedimiento penal, cumpliendo las previsiones estipuladas en los arts. 194, 74, 83, 92, 333 y 295 del CPP; respecto a la prueba del Ministerio Público documental, testifical y pericial, se les otorgó el valor correspondiente y determinó la inexistencia de duda en la comisión del delito de Tráfico en base a los parámetros establecidos en los arts. 171 y 173 del CPP, por lo que en ningún momento se ha violado el derecho a la defensa de los acusados, habiéndose puesto de acuerdo para intentar sacar la cocaína fuera del país, con tareas individuales a cumplir, actividad en la que fueron sorprendidos en flagrancia
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
- También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
- En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
- Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
- declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
- En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
- Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
- En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
- consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
- III.1. El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
- En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
- que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
- Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
- De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
- sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
- Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
