Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

Fecha: 10-Ago-2017

En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se


En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se consuma en el momento de descubrirse la tenencia, posesión o almacenamiento de la droga, como manifiesta la uniforme jurisprudencia nacional, por lo que los delitos tipificados en la Ley 1008, son de carácter formal, de peligro y no de resultado, el delito es considerado como consumado desde el instante en que los acusados dolosamente tienen, almacenan u ocultan cocaína. Existe un acto manifiestamente doloso y se entiende por Tráfico, todo acto que comprenda traficar ilícitamente o comercializar sustancias controladas, descartándose en estos tipos la tentativa; así el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión de que los acusados Pedro Horaldo Carneiro, Carlos Alberto Francisco Pereira y Paulo De Matos Pereira, son autores del delito acusado, conclusión que emerge de la valoración de la prueba sobre la base del análisis de cada uno de los elementos de prueba producidos e incorporados al juicio oral, público y contradictorio en base a la apreciación en su conjunto, conforme a la sana crítica y prudente arbitrio imparcial de objetividad de acuerdo a procedimiento penal, cumpliendo las previsiones estipuladas en los arts. 194, 74, 83, 92, 333 y 295 del CPP; respecto a la prueba del Ministerio Público documental, testifical y pericial, se les otorgó el valor correspondiente y determinó la inexistencia de duda en la comisión del delito de Tráfico en base a los parámetros establecidos en los arts. 171 y 173 del CPP, por lo que en ningún momento se ha violado el derecho a la defensa de los acusados, habiéndose puesto de acuerdo para intentar sacar la cocaína fuera del país, con tareas individuales a cumplir, actividad en la que fueron sorprendidos en flagrancia