Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

Fecha: 10-Ago-2017

En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza


En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza de la culpabilidad en la comisión del delito de Tráfico, porque los “HECHOS PROBADOS” establecidos en la Sentencia, se encuentran basados en la declaración de un solo testigo; al respecto, la Sentencia aludida en la parte cuestionada, sin hacer alusión a ninguna declaración testifical como sostiene el recurrente, describió de manera individualizada los hechos y circunstancias concernientes a la participación de los imputados Paulo De Matos Pereira, Carlos Alberto Francisco Pereira y Pedro Horaldo Carneiro, y a tiempo de realizar la valoración de la prueba del Ministerio Público, sostuvo en cuanto al recurrente, que fue encontrado en el inmueble allanado de donde momentos antes salió el camión que fue interceptado trasladando la cantidad de 173.010 gramos de cocaína, y en el lugar a tiempo de realizar la requisa, se encontró en la basura restos de globos, madejas de cinta masquín, lugar que además desprendía fuerte olor a cocaína; materiales que coincidían con los que fueron envueltos los paquetes de cocaína encontrados en el camión, evidenciando asimismo la existencia de herramientas de cerrajería idóneas para la construcción del macaco o conteiner donde había sido oculta la droga con destino a Brasil, conteiner que fue construido conjuntamente el imputado Pedro Horaldo Carneiro por sus conocimientos técnicos en cerrajería y carpintería, estando estos hechos integrados en un objetivo común cuyas tareas individuales implican una labor conjunta que el Tribunal de Sentencia concluyó estar dirigidas al tráfico de sustancias controladas, por cuya circunstancia subsumió sus conductas en la previsión contenida en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008