Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

Fecha: 10-Ago-2017

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60 de 10 de julio de 2015, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los acusados Pedro Horarldo Carneiro –proceso penal extinguido por muerte del procesado-, Paulo De Matos Pereira y Carlos Alberto Francisco Pereira, argumentando que el Tribunal de alzada no puede revisar cuestiones de hecho que son verificadas en el juicio oral, por la intangibilidad del material fáctico sometido a juzgamiento, por lo que no puede descender al examen de los hechos, modificarlos, complementarlos o desconocerlos, no existiendo segunda instancia, tampoco constituir el medio para revalorizar la prueba; en el proceso penal rige el principio de la libertad probatoria, la prueba lícitamente obtenida deberá versar sobre la existencia del hecho delictuoso y las circunstancias que lo califiquen, agraven o atenúen, justifiquen o influyan en la punibilidad y la extensión del daño causado; que a través del medio probatorio de la pericia, permite contar con un dictamen fundado en conocimientos técnicos de utilidad, el informe pericial descrito por la bioquímica Marcia Barbery Pinto, ha constituido un gran aporte para el Tribunal donde los Jueces y Tribunales gozan de absoluta libertad para apreciar o valorar la prueba pericial, sin que en ningún caso se hallen vinculados al resultado de la misma, puesto que al perito le corresponde el asesoramiento técnico y al juzgador la valoración de los datos que la pericia le suministra