consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
Respecto al argumento del imputado Paulo De Matos Pereira en sentido de que no se le nombró traductor o intérprete, asumió que el mismo no solicitó dicho nombramiento como en las veces que asistió a la audiencia cautelar, siendo interrogado por el juzgador respecto a esta necesidad, manifestó que entendía perfectamente el español y que su esposa era boliviana; en relación a la pertenencia de la cocaína, señala que es un aspecto irrelevante para efectos del art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, que solo exige el descubrimiento de la cocaína en poder del sindicado para consumar el delito de tráfico y que este tenga conocimiento de que se trata de cocaína, posesión y tenencia en grandes volúmenes que ha sido probado, de donde resulta la imposición de la pena de acuerdo al grado de participación de cada imputado. Que la prueba de campo o narco test, no es un peritaje, mientras que la pericia es la realizada por un perito en juicio oral como determina el art. 349 inc. 2) y 333 ambos del CPP, en el caso, el Tribunal no basó su fallo exclusivamente en el informe de peritaje, sino en el conjunto de pruebas aportadas por el Ministerio Público, que son idóneas y relacionadas entre sí en cuanto a hechos y personas, por lo que a tiempo de emitir Sentencia, se tomó en cuenta los arts. 360, 361 y 365 del CPP, sin incurrir en ninguno de los casos establecidos por el art. 370 del CPP, que si
consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna, sin embargo el juzgador tampoco excluyó dichas pruebas. En cuanto a las horas de ejecución del mandamiento de allanamiento, considera un aspecto irrelevante que no afecta al fondo del asunto y finalmente en cuanto a la determinación de la pena y su agravación, obedece al volumen mayor de la cocaína incautada de acuerdo al art. 48 segundo párrafo de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 10 de 10 de julio de 2012 (fs
- b) Contra la Sentencia emitida en la causa, los imputados Pedro Horaldo Carneiro
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el motivo a ser analizado en la
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, consideró que la prueba documental y testifical
- También refiere que en Sentencia no se valoraron las pruebas observadas por la defensa, tal
- En el mismo contexto y previa referencia a los incs
- Cuestiona adicionalmente que el Tribunal recurrido se valga de presunciones y que no existió una
- Concluye denunciando que el Auto de Vista impugnado al margen de vulnerar normas expresas, carece
- se disponga su absolución de culpa y pena o alternativamente la anulación de obrados hasta
- Mediante Auto Supremo 751/2015-RA de 2 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de Santa Cruz, declaró -entre otros- al imputado Paulo De
- En la parte de Hechos Probados, señaló que los imputados, cometieron el delito de tráfico
- Entre los fundamentos de derecho, arguye que los tres imputados contribuyeron de forma determinante en
- declaración del testigo Bladimir Patiño Vega es un simple comentario falso, sin sustento legal para
- En cuanto a los fundamentos de hecho esgrimidos por el Tribunal, señala que se han
- Desde el inicio de la investigación se ha violado normas procedimentales, existiendo vicios de sentencia
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista 60
- En el presente caso, el Tráfico de Sustancias Controladas, al tratarse de delitos instantáneos, se
- consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia por vía de flexibilización a objeto
- III.1. El principio de inocencia
- En cuanto a la presunción de inocencia, el art
- Al respecto, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La presunción de inocencia,
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen, para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- III.2. Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- El Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, estableció: “La denuncia por defectuosa valoración de
- Sobre la temática, el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, estableció como
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, no determinó objetivamente la prueba documental y
- En el caso planteado, el recurrente enfatizó la inexistencia de elementos probatorios que generen certeza
- que le diga un único testigo frente a lo que digan varios, razonamiento que debe
- Por su parte el Tribunal de alzada, realizando un análisis conjunto de los recursos de
- De esa manera, el Tribunal de alzada, tomó en cuenta el imperativo legal que atinge
- sobre todo la nula alusión de la norma legal que respalde lo pretendido; deficiencias que
- Consecuentemente, por los fundamentos esgrimidos, se evidencia que los aspectos denunciados por el recurrente carecen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
