Auto Supremo AS/0554/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0554/2017-RRC

Fecha: 10-Ago-2017

consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna,


Respecto al argumento del imputado Paulo De Matos Pereira en sentido de que no se le nombró traductor o intérprete, asumió que el mismo no solicitó dicho nombramiento como en las veces que asistió a la audiencia cautelar, siendo interrogado por el juzgador respecto a esta necesidad, manifestó que entendía perfectamente el español y que su esposa era boliviana; en relación a la pertenencia de la cocaína, señala que es un aspecto irrelevante para efectos del art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, que solo exige el descubrimiento de la cocaína en poder del sindicado para consumar el delito de tráfico y que este tenga conocimiento de que se trata de cocaína, posesión y tenencia en grandes volúmenes que ha sido probado, de donde resulta la imposición de la pena de acuerdo al grado de participación de cada imputado. Que la prueba de campo o narco test, no es un peritaje, mientras que la pericia es la realizada por un perito en juicio oral como determina el art. 349 inc. 2) y 333 ambos del CPP, en el caso, el Tribunal no basó su fallo exclusivamente en el informe de peritaje, sino en el conjunto de pruebas aportadas por el Ministerio Público, que son idóneas y relacionadas entre sí en cuanto a hechos y personas, por lo que a tiempo de emitir Sentencia, se tomó en cuenta los arts. 360, 361 y 365 del CPP, sin incurrir en ninguno de los casos establecidos por el art. 370 del CPP, que si


consideraban que las pruebas recolectadas eran ilegales, bien pudieron interponer exclusiones probatorias en forma oportuna, sin embargo el juzgador tampoco excluyó dichas pruebas. En cuanto a las horas de ejecución del mandamiento de allanamiento, considera un aspecto irrelevante que no afecta al fondo del asunto y finalmente en cuanto a la determinación de la pena y su agravación, obedece al volumen mayor de la cocaína incautada de acuerdo al art. 48 segundo párrafo de la Ley 1008