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    Auto Supremo AS/0563/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0563/2017-RA

    Fecha: 10-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
    • c)Por diligencias de 3 de febrero y 19 de abril de 2017 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
    • 3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el
    • Con relación a los aspectos argumentados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
    • Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, falta de motivación y congruencia e
    • ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
    • Respecto del motivo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
    • 6)El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
    • Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
    • 7)El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
    • Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442
    • El art
    • diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Con relación al primer motivo, se extrae la denuncia del recurrente versa sobre que el
    • No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
    • Respecto del segundo motivo, en el que señala que el segundo agravio planteado en su
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
    • Con relación al tercer motivo, en el que señala que respecto del tercer motivo de
    • Con relación a los aspectos argumentados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
    • Con relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista con relación
    • Por otro lado el recurrente fue preciso en identificar el hecho concreto que le causa
    • Respecto del quinto motivo, el recurrente expresa que el Auto de Vista al resolver el
    • Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
    • Respecto del sexto motivo; el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
    • No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó
    • Con relación al séptimo motivo, señala que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó
    • ilegales porque no se reconoce al apoderado legal del imputado); precisando asimismo la vulneración de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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