Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el


3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el Auto de Vista resolvió el mismo con clara falta de motivación y fundamentación; además, de incurrir en incongruencia omisiva (al respecto transcribe la parte pertinente del tercer motivo resuelto) porque omitió motivar debidamente sin considerar que la denuncia radica en que con relación al defecto de la Sentencia el juzgador de instancia no justificó de manera argumentada las razones asumidas para haber realizado una correcta valoración probatoria en base a la apreciación conjunta armónica e integral de las pruebas esenciales producidas en juicio, aspecto del que hubiera citado los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 196 de 20 de mayo de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007, 151 de 15 de febrero de 2007, los cuales determinaron que lo que corresponde es examinar no precisamente si existe o no prueba respecto a la existencia de delito y la participación del imputado, sino la operación misma de la valoración de acuerdo a los criterios de la lógica y a los principios de la experiencia que hace a la razón, en cuyo cometido el Juez de Sentencia incurrió en violación a las reglas de la sana critica al señalar que se demostró que Erwin Sánchez Freking tenía conocimiento de la falsedad del documento con reconocimiento de firmas, que sabía que las ideas insertas en el instrumento 4085/04 de transferencia del inmueble ubicado sobre la avenida Viedma su persona habría utilizado dicho instrumento falsificado, que existiera un perjuicio causado a los coherederos fallecidos; sin embargo, no se pronunció ni señaló, pese a encontrarse plenamente demostrado de manera irrefutable con las declaraciones testificales del que a mediados de octubre de 2009 el imputado recién tuvo conocimiento sobre el cuestionamiento al contrato privado e instrumento público referido, por cuyo motivo el 18 de septiembre de 2009, dos meses después demandó su nulidad ante el Juzgado 13 de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital con cuyo accionar no causó daño a ninguna persona, tampoco se pronunció ni señalo pese a encontrase plenamente demostrado de manera irrefutable con las declaraciones testificales de referencia que acreditaban que el presente proceso se originó a raíz de un préstamo de dinero que realizó Erwin Sánchez Freking a su suegro Luis Paniagua Banegas y a sus hermanos con la finalidad de desgravar y salvaguardar los bienes dados en garantía respecto del domicilio ahora en conflicto, contrayendo con el imputado la deuda de $us 78.718,83 que se saldaría con la sesión del inmueble referido; sin embargo, se habría omitido el trámite sucesorio y se hubiera celebrado la minuta de transferencia de 21 de septiembre de 2004 la que originó la Escritura Pública 4085/2004 de 14 de diciembre a favor de Erwin Sánchez Freking; por lo que se advierte que el Auto de Vista transgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación e incongruencia omisiva, actuando en contradicción con la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia