Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 563/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 60/2017
Parte Acusadora: Erland Paniagua Coca y otro
Parte Imputada: Erwin Sánchez Freking
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 1882 a 1896, Freddy Gutiérrez Gutiérrez en representación de Erwin Sánchez Freking, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2017 de 4 de enero de 2017 de fs. 1795 a 1803 vta., y los Autos Complementarios 64 y 65 de 21 de marzo de 2016 (fs. 1858 a 1859 y 1860 a 1861 vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Erland y Raúl ambos de apellidos Paniagua Coca contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el arts. 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 563/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 60/2017
Parte Acusadora: Erland Paniagua Coca y otro
Parte Imputada: Erwin Sánchez Freking
Delito: Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 1882 a 1896, Freddy Gutiérrez Gutiérrez en representación de Erwin Sánchez Freking, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2017 de 4 de enero de 2017 de fs. 1795 a 1803 vta., y los Autos Complementarios 64 y 65 de 21 de marzo de 2016 (fs. 1858 a 1859 y 1860 a 1861 vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Erland y Raúl ambos de apellidos Paniagua Coca contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el arts. 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- c)Por diligencias de 3 de febrero y 19 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- 3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el
- Con relación a los aspectos argumentados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, falta de motivación y congruencia e
- ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
- Respecto del motivo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- 6)El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- 7)El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, se extrae la denuncia del recurrente versa sobre que el
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el segundo agravio planteado en su
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que respecto del tercer motivo de
- Con relación a los aspectos argumentados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista con relación
- Por otro lado el recurrente fue preciso en identificar el hecho concreto que le causa
- Respecto del quinto motivo, el recurrente expresa que el Auto de Vista al resolver el
- Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- Respecto del sexto motivo; el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó
- Con relación al séptimo motivo, señala que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó
- ilegales porque no se reconoce al apoderado legal del imputado); precisando asimismo la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
