Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 150 de 7 de abril de 1997, 679 de 17 de diciembre de 2010, 100/2014-RRC de 7 de abril y 210/2015-RRC de 27 de marzo, de los mismos si bien los transcribe; sin embargo, no se advierte la precisión de contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación al precedente invocado, por lo que no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 417 del CPP.

No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista con relación al primer motivo de su recurso de apelación restringida ante la denuncia de la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, incurrió en falta de motivación y fundamentación); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación adecuada); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista incurrió en infracción del arts. 124 CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria