De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente señala que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de su recurso de apelación restringida incurrió en la falta de motivación y fundamentación (al respecto transcribe la parte pertinente del primer motivo del Auto de Vista), del cual señala que omitió fundamentar, motivar y tomar en cuenta que denunció en este punto que la Sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tener en cuenta que el documento motivo de la litis es un documento privado, esto en concordancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, lo que hace ver que el Auto de Vista mal pudo decir que el recurrente no cumplió con la obligación de exponer los aspectos fácticos de los precedentes invocados, de cuya revisión se advirtió que el Juez de Instancia aplicó erróneamente la Ley sustantiva en cuanto a la calificación legal de Uso de Instrumento Falsificado y consecuentemente incurrió en errónea fijación de la pena; por lo que el Auto de Vista transgrede el principio de exhaustividad y el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación adecuada, siendo contradictorio a la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que corresponde al Tribunal de casación, en base a los precedentes contradictorios referidos, se admita el presente recurso y mediante Auto Supremo se anule el Auto de Vista impugnado, invocado para ello la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- c)Por diligencias de 3 de febrero y 19 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- 3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el
- Con relación a los aspectos argumentados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, falta de motivación y congruencia e
- ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
- Respecto del motivo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- 6)El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- 7)El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, se extrae la denuncia del recurrente versa sobre que el
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el segundo agravio planteado en su
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que respecto del tercer motivo de
- Con relación a los aspectos argumentados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista con relación
- Por otro lado el recurrente fue preciso en identificar el hecho concreto que le causa
- Respecto del quinto motivo, el recurrente expresa que el Auto de Vista al resolver el
- Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- Respecto del sexto motivo; el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó
- Con relación al séptimo motivo, señala que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó
- ilegales porque no se reconoce al apoderado legal del imputado); precisando asimismo la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
