Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de


Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 6 de marzo de 2007, 241/2006 de 6 de julio de 2006 y 450/2004 de 19 de agosto de 2004, 210/2015 de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2017, 60 de 30 de marzo de 2012, 368 de 5 de diciembre de 2012, 368/2012 de 5 de diciembre; además, del Auto de Vista “372 de febrero de 1999”. Al respecto, se advierte que de ninguno de los precedentes invocados realizó la labor de contraste exigida por el art. 417 del CPP; es decir, precisar la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados. No obstante lo mencionado, es pertinente tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista con falta de fundamentación, motivación y congruencia, omitió fundamentar, y motivar que se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP teniendo en cuenta que la falsedad ya sea material o ideológica no se presume, sino que debe ser resuelta judicialmente, máxime si dichos tipos penales poseen las mismas connotaciones que el instituto de las nulidades o anulabilidad de contrato normado por el art. 546 del CC; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no fundamento con relación a la denuncia expuesta en el segundo motivo de su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria