Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 150 de 7 de abril de 1997, 679 de 17 de diciembre de 2010, 100/2014-RRC de 7 de abril, 210/2015-RRC de 27 de marzo.

2)Refiere, que con relación a su segundo agravio planteado en su recurso de apelación restringida el Auto de Vista con falta de fundamentación, motivación y congruencia en su segundo motivo (transcribe la parte pertinente de su segundo motivo resuelto por el Auto de Vista), omitió fundamentar, motivar, sin tener en cuenta que denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, teniendo en cuenta que dicha resolución incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que la falsedad ya sea material o ideológica no se presume, sino que debe ser resuelta judicialmente, máxime si dichos tipos penales poseen las mismas connotaciones que el instituto de las nulidades o anulabilidad de contrato normado por el art., 546 del Código Civil (CC) y al haber presumido la falsedad del documento, estarían frente a una condena sin proceso previo, violentando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 70 del CC (Nulla poena sine iuditio). Asimismo, no se debe olvidar que los delitos de Falsedad Material e Ideológica si bien fueron acusados, los mismos fueron excluidos del juicio a través de la extinción de la acción penal por prescripción, de tal manera que al no haberse juzgado


dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la falsedad de los documentos, por lo que menos se podía comprobar la existencia del ilícito de Uso de Instrumento Falsificado; aspecto que contradijo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el ilícito está ligado a los delitos de Falsedad Material e Ideológica. Por cuyo motivo no goza de autonomía propia, en consecuencia se constituye en inseparable de los delitos de Falsedad Material y e ideológica; por lo que, el Juez de instancia al haber presumido la falsedad del documento incriminado incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva. Además, que lo señalado trasgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada