dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 150 de 7 de abril de 1997, 679 de 17 de diciembre de 2010, 100/2014-RRC de 7 de abril, 210/2015-RRC de 27 de marzo.
2)Refiere, que con relación a su segundo agravio planteado en su recurso de apelación restringida el Auto de Vista con falta de fundamentación, motivación y congruencia en su segundo motivo (transcribe la parte pertinente de su segundo motivo resuelto por el Auto de Vista), omitió fundamentar, motivar, sin tener en cuenta que denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, teniendo en cuenta que dicha resolución incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que la falsedad ya sea material o ideológica no se presume, sino que debe ser resuelta judicialmente, máxime si dichos tipos penales poseen las mismas connotaciones que el instituto de las nulidades o anulabilidad de contrato normado por el art., 546 del Código Civil (CC) y al haber presumido la falsedad del documento, estarían frente a una condena sin proceso previo, violentando el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 70 del CC (Nulla poena sine iuditio). Asimismo, no se debe olvidar que los delitos de Falsedad Material e Ideológica si bien fueron acusados, los mismos fueron excluidos del juicio a través de la extinción de la acción penal por prescripción, de tal manera que al no haberse juzgado
dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la falsedad de los documentos, por lo que menos se podía comprobar la existencia del ilícito de Uso de Instrumento Falsificado; aspecto que contradijo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el ilícito está ligado a los delitos de Falsedad Material e Ideológica. Por cuyo motivo no goza de autonomía propia, en consecuencia se constituye en inseparable de los delitos de Falsedad Material y e ideológica; por lo que, el Juez de instancia al haber presumido la falsedad del documento incriminado incurrió en errónea aplicación de la Ley adjetiva. Además, que lo señalado trasgrede el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- c)Por diligencias de 3 de febrero y 19 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- 3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el
- Con relación a los aspectos argumentados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, falta de motivación y congruencia e
- ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
- Respecto del motivo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- 6)El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- 7)El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, se extrae la denuncia del recurrente versa sobre que el
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el segundo agravio planteado en su
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que respecto del tercer motivo de
- Con relación a los aspectos argumentados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista con relación
- Por otro lado el recurrente fue preciso en identificar el hecho concreto que le causa
- Respecto del quinto motivo, el recurrente expresa que el Auto de Vista al resolver el
- Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- Respecto del sexto motivo; el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó
- Con relación al séptimo motivo, señala que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó
- ilegales porque no se reconoce al apoderado legal del imputado); precisando asimismo la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
