Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó


No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción [El Auto de Vista no fundamentó ni motivó el sexto agravio de su recurso de apelación restringida, sin considerar y tomar en cuenta que la Sentencia fue dictada contraviniendo el art. 370 inc. 5) del CPP]; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no fundamento con relación a que los testigos de cargo Ezequiel, Luis, Newri, René y Luís Paniagua Banegas y Shirley Patricia Paniagua Lino, manifestaron que existió el préstamo de dinero de parte de Erwin Sánchez a favor de los hermanos Paniagua Banegas y que como forma de pago los mencionados hermanos decidieron ceder a favor del acreedor el bien inmueble de la Litis, encargando el trámite al hermano mayor Rubén Paniagua Banegas, entregándole para ello $us 4.200; asimismo, todos habrían manifestado que el señor Erwin Sánchez Freking de buena fe se constituyó a firmar a la notaría una sola vez y que fue el señor Rubén Paniagua Banegas quien contrató a una tercera persona para que firme por cuenta de la señora Isabel Paniagua Banegas, lo que demuestra su inocencia en la elaboración y uso de documento tachado de falso, por lo que el Juez de Instancia debió aplicar el principio IN DUBIO PRO REO). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria