ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
Respecto de los aspectos mencionados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012, 368 de 5 de diciembre de 2012.
5)Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida de la misma forma incurrió en falta de motivación y fundamentación e incongruencia omisiva (al respecto transcribe la parte pertinente del quinto motivo resuelto) y señala que el mismo no se encuentra motivado ni fundamentado que entre otros el quinto agravio radica en que la Sentencia
ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My. Carlos Ramiro Oporto Díaz, quien es perito de profesión en el área de criminalística en la Policía Científica de la FELCC, el mismo que presentó su testimonio referido a un trabajo pericial denominado Dictamen Pericial 165/2009, a requerimiento del Fiscal Raúl Roca Arteaga, fuera del ámbito del presente juicio que fuera convertido de acción penal pública a privada, en manifiesta transgresión del art. 204 y siguientes del CP, con relación al 349 de la misma norma que permite al Juez de la causa ordenar la lectura de las colusiones de los dictámenes de las pericias practicadas en el proceso, que en el presente nunca existió porque dicho testigo en ningún momento fue testigo directo ni indirecto, tampoco participó de los hechos ocurridos en la elaboración y protocolización del documento de transferencia, objeto del presente juicio como tampoco estuvo presente en la Notaría 43 a cargo de la Dr. Moisés Yamil Chacon Salces citando como precedente, el Auto Supremo 135/2012-RA dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que incorporar medios probatorios ilegalmente al juicio, como la prueba pericial en el presente caso se refiere a un parcializado estudio pericial grafo técnico, simultáneamente a una oficiosa testificación del autor de dicho estudio pericial, sin cumplir con los procedimientos establecidos para la proposición, introducción y producción de pruebas periciales conforme los arts. 205, 209, 211 y 213 del CPP; en consecuencia, la Sentencia se basó en una prueba pericial efectuada fuera del proceso penal de acción privada previamente convertida; por lo que, resulta evidente que se incorporó ilegalmente al juicio medios probatorios, específicamente la prueba pericial concerniente en el dictamen pericial grafo técnico 169/2009 de 3 de diciembre de 2009, siendo un año, dos meses, veinticinco días de anticipación a la acusación particular presentada el 28 de febrero de 2011 y más aún tiempo transcurrido a la fecha de la juico oral transgrediendo el art. 13 del CPP sobre la legalidad de la prueba; por lo que, se evidencia que el Auto de Vista transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada e incurre en incongruencia omisiva, invocando para ello los precedentes contradictorios señalados infra
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- c)Por diligencias de 3 de febrero y 19 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- 3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el
- Con relación a los aspectos argumentados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, falta de motivación y congruencia e
- ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
- Respecto del motivo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- 6)El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- 7)El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, se extrae la denuncia del recurrente versa sobre que el
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el segundo agravio planteado en su
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que respecto del tercer motivo de
- Con relación a los aspectos argumentados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista con relación
- Por otro lado el recurrente fue preciso en identificar el hecho concreto que le causa
- Respecto del quinto motivo, el recurrente expresa que el Auto de Vista al resolver el
- Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- Respecto del sexto motivo; el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó
- Con relación al séptimo motivo, señala que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó
- ilegales porque no se reconoce al apoderado legal del imputado); precisando asimismo la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
