Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My


Respecto de los aspectos mencionados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012, 368 de 5 de diciembre de 2012.

5)Refiere que el Auto de Vista al resolver su recurso de apelación restringida de la misma forma incurrió en falta de motivación y fundamentación e incongruencia omisiva (al respecto transcribe la parte pertinente del quinto motivo resuelto) y señala que el mismo no se encuentra motivado ni fundamentado que entre otros el quinto agravio radica en que la Sentencia


ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My. Carlos Ramiro Oporto Díaz, quien es perito de profesión en el área de criminalística en la Policía Científica de la FELCC, el mismo que presentó su testimonio referido a un trabajo pericial denominado Dictamen Pericial 165/2009, a requerimiento del Fiscal Raúl Roca Arteaga, fuera del ámbito del presente juicio que fuera convertido de acción penal pública a privada, en manifiesta transgresión del art. 204 y siguientes del CP, con relación al 349 de la misma norma que permite al Juez de la causa ordenar la lectura de las colusiones de los dictámenes de las pericias practicadas en el proceso, que en el presente nunca existió porque dicho testigo en ningún momento fue testigo directo ni indirecto, tampoco participó de los hechos ocurridos en la elaboración y protocolización del documento de transferencia, objeto del presente juicio como tampoco estuvo presente en la Notaría 43 a cargo de la Dr. Moisés Yamil Chacon Salces citando como precedente, el Auto Supremo 135/2012-RA dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que incorporar medios probatorios ilegalmente al juicio, como la prueba pericial en el presente caso se refiere a un parcializado estudio pericial grafo técnico, simultáneamente a una oficiosa testificación del autor de dicho estudio pericial, sin cumplir con los procedimientos establecidos para la proposición, introducción y producción de pruebas periciales conforme los arts. 205, 209, 211 y 213 del CPP; en consecuencia, la Sentencia se basó en una prueba pericial efectuada fuera del proceso penal de acción privada previamente convertida; por lo que, resulta evidente que se incorporó ilegalmente al juicio medios probatorios, específicamente la prueba pericial concerniente en el dictamen pericial grafo técnico 169/2009 de 3 de diciembre de 2009, siendo un año, dos meses, veinticinco días de anticipación a la acusación particular presentada el 28 de febrero de 2011 y más aún tiempo transcurrido a la fecha de la juico oral transgrediendo el art. 13 del CPP sobre la legalidad de la prueba; por lo que, se evidencia que el Auto de Vista transgredió el derecho al debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada e incurre en incongruencia omisiva, invocando para ello los precedentes contradictorios señalados infra