Auto Supremo AS/0563/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de


Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012, de los cuales no realizó la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; sin embargo, de ello el recurrente cumplió en señalar el hecho concreto que le genera la restricción de sus derechos y garantías constitucionales (el Auto de Vista no motivó ni fundamentó el quinto agravio denunciado en su recurso de apelación restringida que señalaba en que la Sentencia ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My. Carlos Ramiro Oporto Díaz, manifiesta transgresión del art. 204 y siguientes del CP, con relación al 349 de la misma y la infracción de los arts. art. 13, 205, 209, 211 y 213 del CPP; además, por que la Sentencia se basó en una prueba pericial efectuada fuera del proceso penal de acción privada previamente convertida de pública); precisando la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista incurrió en falta de motivación y fundamentación debida al resolver el quinto motivo de su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria