Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442 de 10 de septiembre de 2007, 60 de 30 de marzo de 2012 y 368 de 5 de diciembre de 2012, de los cuales no realizó la precisión respecto de la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; sin embargo, de ello el recurrente cumplió en señalar el hecho concreto que le genera la restricción de sus derechos y garantías constitucionales (el Auto de Vista no motivó ni fundamentó el quinto agravio denunciado en su recurso de apelación restringida que señalaba en que la Sentencia ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My. Carlos Ramiro Oporto Díaz, manifiesta transgresión del art. 204 y siguientes del CP, con relación al 349 de la misma y la infracción de los arts. art. 13, 205, 209, 211 y 213 del CPP; además, por que la Sentencia se basó en una prueba pericial efectuada fuera del proceso penal de acción privada previamente convertida de pública); precisando la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y motivación adecuada); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (el Auto de Vista incurrió en falta de motivación y fundamentación debida al resolver el quinto motivo de su recurso de apelación restringida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, el imputado Erwin Sánchez Freking (fs
- c)Por diligencias de 3 de febrero y 19 de abril de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- dichos tipos penales y menos aún haber sido comprobados, no se ha declarado judicialmente la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- 3)El recurrente señala que respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida el
- Con relación a los aspectos argumentados invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Auto de Vista hubiera respondido con falta de fundamentación, falta de motivación y congruencia e
- ilegalmente se admitió y se presentó el testigo de cargo el My
- Respecto del motivo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- 6)El Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de su recurso de apelación
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- 7)El Tribunal de alzada al pretender motivar y fundamentar el Auto de Vista y el
- Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de marzo, 442
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, se extrae la denuncia del recurrente versa sobre que el
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- Respecto del segundo motivo, en el que señala que el segundo agravio planteado en su
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de
- Con relación al tercer motivo, en el que señala que respecto del tercer motivo de
- Con relación a los aspectos argumentados invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- Con relación al cuarto motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista con relación
- Por otro lado el recurrente fue preciso en identificar el hecho concreto que le causa
- Respecto del quinto motivo, el recurrente expresa que el Auto de Vista al resolver el
- Respecto del motivo argumentado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de 27 de
- Respecto del sexto motivo; el Auto de Vista al pretender motivar el sexto agravio de
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210/2015-RRC de
- No obstante los mencionado, es preciso tener en cuenta que en el presente motivo identificó
- Con relación al séptimo motivo, señala que el Tribunal de alzada no motivó ni fundamentó
- ilegales porque no se reconoce al apoderado legal del imputado); precisando asimismo la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
