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    Auto Supremo AS/0564/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0564/2017-RA

    Fecha: 10-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
    • 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
    • Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
    • 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
    • Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
    • adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
    • El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
    • En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
    • Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
    • debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
    • Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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