Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 61/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Macario Heredia Bastos y otro
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs. 1396 a 1401 vta., Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017, de fs. 1361 a 1374, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el arts. 298, 358 inc. 5), 223, 226 bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 564/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 61/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Macario Heredia Bastos y otro
Delitos: Allanamiento de Domicilio y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs. 1396 a 1401 vta., Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio Rodríguez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 10 de marzo de 2017, de fs. 1361 a 1374, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Castedo Valdés contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio, Daño Calificado con relación al Medio Ambiente, Destrucción y Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel Oíl y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por el arts. 298, 358 inc. 5), 223, 226 bis y 132 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
