Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
1) Concretan que, con relación a la denuncia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración individual de las pruebas judicializadas en juicio oral, no dio un valor individual a cada elemento probatorio para posteriormente realizar una nueva valoración intelectiva de manera conjunta con la totalidad de la comunidad de prueba acumulada, en el Auto de Vista recurrido, considerando séptimo, se asevera que en la Sentencia se estableció como hecho probado que el 28 de octubre de 2013, habrían ingresado de manera ilegal a la propiedad “La Gloria”, del acusador particular, Adrián Castedo Valdés, aseveración que refuerza más su inocencia por cuanto, el Tribunal inferior, en ningún momento declaró probado su ingreso a la propiedad referida, por cuanto declaró su absolución con relación al delito de Allanamiento de Domicilio.
Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de las pruebas ofrecidas, pero en ningún acápite del Auto de Vista se manifestaron sobre lo cuestionado en el recurso de apelación restringida referido a la valoración individual y conjunta de la prueba ofrecida en juicio e incorporada a la Sentencia, constituyendo una incongruencia omisiva que la torna invalorable. Citan como precedentes contradictorios las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto y “0871/2010-R de la misma fecha” (sic), que aseveran también fueron invocados a tiempo de interponer su recuro de apelación restringida
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
