Auto Supremo AS/0564/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº


5)En cuanto a lo explicado en el Auto de Vista impugnado, sobre que se los tendría plenamente individualizados como autores, mediante las diversas testificales e informes presentados por la ABT y que el Tribunal no encontró ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo, aclaran que dichas declaraciones son totalmente contradictorias ya que los testigos de cargo refieren hechos totalmente distintos en cuanto a quienes se encontraban en el lugar del hecho el día en que efectivos del Regimiento Montes y personeros de la ABT como el querellante se constituyeron a la propiedad “La Gloria”, así como sobre las circunstancias de los hechos, omitiendo lo establecido en el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, respecto a lo cual afirman que el Tribunal de alzada debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso y todos los actos realizados en el mismo ya que lo contrario recae en un defecto de nulidad, por cuanto el juzgador no puede realizar una disposición sin tener un conocimiento claro, preciso y real sobre los antecedentes del proceso, los incidentes ocurridos dentro del mismo y su resolución.

Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº 13, indicó que no se constata ni se evidencia que dicha prueba haya sido excluida en algún momento del periodo de debates, hecho falso ya que del CD librado por Secretaría del Tribunal de Sentencia, está claramente sentado el hecho de que dicha prueba sí fue excluida por esta parte y de manera ilegal fue introducida a la Sentencia dentro de los elementos de prueba que, a decir del Tribunal de mérito, generó convicción en los mismos sobre la comisión de los ilícitos acusados