El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa de un pronunciamiento errado del Auto de Vista sobre la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5)] y a la vez, que la Sentencia denota ausencia de valoración individual y conjunta de las pruebas sobre lo que el Tribunal de apelación habría referido que en la Sentencia se estableció como hecho probado que habrían ingresado de manera ilegal en la propiedad del acusador particular, lo que reforzaría su inocencia, debido a que en dicha Resolución no se declaró probado su ingreso a la referida propiedad, razón por la que los declararon absueltos con relación al delito de Allanamiento de Domicilio. En la segunda parte, los recurrentes aseveran que los de alzada no resolvieron la impugnación relativa a la valoración individual y conjunta de la prueba ofrecida en juicio e incorporada a la Sentencia, lo que aducen constituye una resolución contradictoria a las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto y “0871/2010-R de la misma fecha” (sic), argumentos que carecen de la técnica recursiva mínima y necesaria para la identificación del motivo, por cuanto aluden a una falta de fundamentación debida sobre defectos de la Sentencia (falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba) que no son similares ni idénticos entre sí, para después denunciar incongruencia omisiva, omitiendo citar de precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no existe la explicación clara y precisa respecto a la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido, conforme los alcances establecidos en el Código de Procedimiento Penal, de cuyos arts. 416 y 417, es posible inferir que únicamente constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por este Tribunal, en materia penal; en consecuencia, no es posible considerar las Sentencia Constitucionales en tal calidad, razón por la cual este Máximo Tribunal de Justicia no puede abrir su competencia, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
