Auto Supremo AS/0564/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa


El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa de un pronunciamiento errado del Auto de Vista sobre la inexistencia de fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria [art. 370 inc. 5)] y a la vez, que la Sentencia denota ausencia de valoración individual y conjunta de las pruebas sobre lo que el Tribunal de apelación habría referido que en la Sentencia se estableció como hecho probado que habrían ingresado de manera ilegal en la propiedad del acusador particular, lo que reforzaría su inocencia, debido a que en dicha Resolución no se declaró probado su ingreso a la referida propiedad, razón por la que los declararon absueltos con relación al delito de Allanamiento de Domicilio. En la segunda parte, los recurrentes aseveran que los de alzada no resolvieron la impugnación relativa a la valoración individual y conjunta de la prueba ofrecida en juicio e incorporada a la Sentencia, lo que aducen constituye una resolución contradictoria a las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto y “0871/2010-R de la misma fecha” (sic), argumentos que carecen de la técnica recursiva mínima y necesaria para la identificación del motivo, por cuanto aluden a una falta de fundamentación debida sobre defectos de la Sentencia (falta de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba) que no son similares ni idénticos entre sí, para después denunciar incongruencia omisiva, omitiendo citar de precedente contradictorio alguno; en consecuencia, no existe la explicación clara y precisa respecto a la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido, conforme los alcances establecidos en el Código de Procedimiento Penal, de cuyos arts. 416 y 417, es posible inferir que únicamente constituyen precedentes contradictorios los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos pronunciados por este Tribunal, en materia penal; en consecuencia, no es posible considerar las Sentencia Constitucionales en tal calidad, razón por la cual este Máximo Tribunal de Justicia no puede abrir su competencia, correspondiendo declarar su inadmisibilidad