adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
6)Con relación a lo manifestado en el Auto de Vista en relación a la impugnación sobre las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, Nº 5 y 10, consistentes en las declaraciones informativas de Carmen Egüez Rendón y José Luis Flores Montero, correspondientemente, el Tribunal de apelación, afirmó que su defensa no se opuso en ningún momento a la lectura de dichas declaraciones, hecho por demás falso, ya que como parte acusada se reclamó sobre el hecho de que se lea la declaración informativa policial de la testigo de cargo Carmen Egüez Rendón y de igual forma, tal como admite dicho Tribunal, en el mismo punto se solicitó su exclusión y aunque es derecho de ellos, solicitar la exclusión probatoria de manera conjunta sin que de ello resulte un rechazo infundado, esta parte a momento de plantear dicha exclusión indicó que dicho acto vulneraría el principio de contradicción que rige el procedimiento penal, a lo que el Tribunal de mérito hizo caso omiso y rechazó su incidente, ordenando la lectura de la declaración
En calidad de precedentes contradictorios, cita los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril, 418/2013 de 30 de agosto, 617/2007 de 24 de noviembre, 268/2012 de 24 de octubre, 161/2012 de 17 de julio, 176/10 de 26 de abril de 2010, 005/07 de 26 de enero, 037/07 de 27 de enero de 2007, 217/2014-RRC de 4 de junio, 192/2013 de 11 de julio; y, SSCC 2227/2010-R de 19 de noviembre, 1167/2015-S3 de 16 de noviembre, 0871/2010-R, 1662/2012 de 1 de octubre y 210/2008 de 16 de agosto.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma
adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
