Auto Supremo AS/0564/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la


6)Con relación a lo manifestado en el Auto de Vista en relación a la impugnación sobre las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, Nº 5 y 10, consistentes en las declaraciones informativas de Carmen Egüez Rendón y José Luis Flores Montero, correspondientemente, el Tribunal de apelación, afirmó que su defensa no se opuso en ningún momento a la lectura de dichas declaraciones, hecho por demás falso, ya que como parte acusada se reclamó sobre el hecho de que se lea la declaración informativa policial de la testigo de cargo Carmen Egüez Rendón y de igual forma, tal como admite dicho Tribunal, en el mismo punto se solicitó su exclusión y aunque es derecho de ellos, solicitar la exclusión probatoria de manera conjunta sin que de ello resulte un rechazo infundado, esta parte a momento de plantear dicha exclusión indicó que dicho acto vulneraría el principio de contradicción que rige el procedimiento penal, a lo que el Tribunal de mérito hizo caso omiso y rechazó su incidente, ordenando la lectura de la declaración

En calidad de precedentes contradictorios, cita los Autos Supremos 65/2012 de 19 de abril, 418/2013 de 30 de agosto, 617/2007 de 24 de noviembre, 268/2012 de 24 de octubre, 161/2012 de 17 de julio, 176/10 de 26 de abril de 2010, 005/07 de 26 de enero, 037/07 de 27 de enero de 2007, 217/2014-RRC de 4 de junio, 192/2013 de 11 de julio; y, SSCC 2227/2010-R de 19 de noviembre, 1167/2015-S3 de 16 de noviembre, 0871/2010-R, 1662/2012 de 1 de octubre y 210/2008 de 16 de agosto.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma


adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP