Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes, la sola cita de precedentes sin acompañarlos de la debida explicación sobre la forma en la que el Auto de Vista recurrido los hubiera contrariado, no es suficiente para que este Tribunal aperture su competencia con relación a los Autos Supremos enlistados en la parte final del memorial de casación. Similar entendimiento se desprende del razonamiento plasmado en el acápite anterior de la presente Resolución, que establece los requisitos mínimos que debe contener la argumentación recursiva de los impugnantes cuando denuncian lesión de derechos y garantías en la emisión del Auto de Vista recurrido, como efectivamente hacen los recurrentes; sin embargo, omiten proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicar el resultado dañoso emergente de cada uno de los defectos denunciados, siendo insuficiente la genérica denuncia que efectúan al comenzar la exposición de su recurso de casación, razón por la cual, dichas alusiones no fueron consideradas en el análisis de admisibilidad de los motivos analizados precedentemente
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
