Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que el Tribunal de apelación, en cuanto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, por la falta de valoración individual de cada una de las pruebas y conjunta de la totalidad de la comunidad de la prueba, sostienen que el Tribunal inferior estableció como hecho probado que ingresaron de manera ilegal a la propiedad “La Gloria”, del acusador particular, lo que –a su juicio- refuerza más su inocencia por cuanto, en la Sentencia, en ningún momento se declaró probado su ingreso a la propiedad referida, habiendo declarado su absolución con relación al delito de Allanamiento de Domicilio; y, en segundo lugar, dicho Tribunal de apelación, sostuvo que en la Sentencia se realizó la correcta fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica de las pruebas ofrecidas; empero, en ningún acápite de la Resolución recurrida, se manifestó sobre lo cuestionado en el recurso de apelación restringida referido a la valoración individual y conjunta de la prueba, incurriendo en incongruencia omisiva
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
