Auto Supremo AS/0564/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la


4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la negativa del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por cuanto consta, que no obstante la notificación personal de la Fiscal de Materia con la solicitud de pruebas de cargo, ésta no presentó las mismas dentro del plazo legal, por lo que se presentó dicho incidente en juicio; sin embargo, fue diferida su resolución a Sentencia, lo que tachan de irregular puesto que la naturaleza del mismo versaba sobre la prueba de cargo y si ésta ya estaba judicializándose en juicio, el Tribunal de Sentencia adelantó criterio sobre su rechazo. El argumento estaba referido a que dada la distancia entre las localidades de Puerto Suárez y San José de Chiquitos, resultaba justificable, lo que no es cierto ni constituye un razonamiento legal al tenor de lo que establece el art. 130 del CPP, lo que implica que al permitir judicializar la prueba física presentada por el Ministerio Público fuera del plazo previsto, constituye una irregularidad que debió ser subsanada por el Tribunal de apelación, aspecto que no concurre y que al contrario se dio apariencia de legalidad a un razonamiento contrario a la ley, por cuanto en el octavo considerando, la Resolución de alzada, argumentó que consideraba que al haberse rechazado el referido incidente, se falló correctamente, por cuanto se aplicó de forma fundamentada y por analogía el art. 146 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece la ampliación del término en razón a la distancia, lo que no se ajusta a los parámetros de legalidad y debido proceso, ya que la uniforme jurisprudencia estableció de manera clara y uniforme que, la aplicación analógica del derecho procesal civil no es permitida en el proceso penal ya que destruye el principio de legalidad, citada en la SC 210/2008 de 16 de agosto, que además establece que, según el art. 130 del CPP, los plazos no pueden ser prorrogados; en consecuencia, el Tribunal de mérito, al momento de resolver el incidente planteado actuó fuera de ley y haciendo caso omiso a lo que manda dicha sentencia constitucional y el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el Auto de Vista, no sólo aplicó por analogía normas procedimentales del Código Procesal Civil sino además lo hizo de la norma Adjetiva Civil abrogada