4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la negativa del incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, por cuanto consta, que no obstante la notificación personal de la Fiscal de Materia con la solicitud de pruebas de cargo, ésta no presentó las mismas dentro del plazo legal, por lo que se presentó dicho incidente en juicio; sin embargo, fue diferida su resolución a Sentencia, lo que tachan de irregular puesto que la naturaleza del mismo versaba sobre la prueba de cargo y si ésta ya estaba judicializándose en juicio, el Tribunal de Sentencia adelantó criterio sobre su rechazo. El argumento estaba referido a que dada la distancia entre las localidades de Puerto Suárez y San José de Chiquitos, resultaba justificable, lo que no es cierto ni constituye un razonamiento legal al tenor de lo que establece el art. 130 del CPP, lo que implica que al permitir judicializar la prueba física presentada por el Ministerio Público fuera del plazo previsto, constituye una irregularidad que debió ser subsanada por el Tribunal de apelación, aspecto que no concurre y que al contrario se dio apariencia de legalidad a un razonamiento contrario a la ley, por cuanto en el octavo considerando, la Resolución de alzada, argumentó que consideraba que al haberse rechazado el referido incidente, se falló correctamente, por cuanto se aplicó de forma fundamentada y por analogía el art. 146 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece la ampliación del término en razón a la distancia, lo que no se ajusta a los parámetros de legalidad y debido proceso, ya que la uniforme jurisprudencia estableció de manera clara y uniforme que, la aplicación analógica del derecho procesal civil no es permitida en el proceso penal ya que destruye el principio de legalidad, citada en la SC 210/2008 de 16 de agosto, que además establece que, según el art. 130 del CPP, los plazos no pueden ser prorrogados; en consecuencia, el Tribunal de mérito, al momento de resolver el incidente planteado actuó fuera de ley y haciendo caso omiso a lo que manda dicha sentencia constitucional y el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el Auto de Vista, no sólo aplicó por analogía normas procedimentales del Código Procesal Civil sino además lo hizo de la norma Adjetiva Civil abrogada
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
