En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y sexto del recurso, en el que los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista estableció que no existe transgresión al procedimiento penal, ni al art. 342 del CPP, en relación a la modificación del nombre que se hizo al testigo Juan Manufle Vargas después de haberse presentado la acusación particular; que no subsanó el defecto relativo a la presentación extemporánea de las pruebas de la acusación pública y se convalidó el uso ilegal de la aplicación por analogía de la norma procesal civil en materia penal; y, falsamente se estableció que los recurrentes, a través de su defensa, no se opusieron a la lectura de las declaraciones de Carmen Egüez Rendón y José Luis Flores Montero, respectivamente; se advierte, que omitieron efectuar la invocación de algún precedente susceptible de contrastación, con el que este Tribunal pueda efectuar su labor de unificación jurisprudencial a través de la confrontación del Auto de Vista recurrido con los precedentes correspondientes, habiéndose limitado la parte recurrente a denunciar la existencia de los defectos que supuestamente habría constituido el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los motivos de casación, omitiendo su obligación procesal de relacionarlos con la jurisprudencia establecida en los Autos de Vista o Autos Supremos emitidos por los Tribunales correspondientes; en consecuencia, no es posible que este Tribunal ingrese al fondo de las temáticas correspondiendo declarar su inadmisión
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
