Auto Supremo AS/0564/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y


En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y sexto del recurso, en el que los recurrentes cuestionan que el Auto de Vista estableció que no existe transgresión al procedimiento penal, ni al art. 342 del CPP, en relación a la modificación del nombre que se hizo al testigo Juan Manufle Vargas después de haberse presentado la acusación particular; que no subsanó el defecto relativo a la presentación extemporánea de las pruebas de la acusación pública y se convalidó el uso ilegal de la aplicación por analogía de la norma procesal civil en materia penal; y, falsamente se estableció que los recurrentes, a través de su defensa, no se opusieron a la lectura de las declaraciones de Carmen Egüez Rendón y José Luis Flores Montero, respectivamente; se advierte, que omitieron efectuar la invocación de algún precedente susceptible de contrastación, con el que este Tribunal pueda efectuar su labor de unificación jurisprudencial a través de la confrontación del Auto de Vista recurrido con los precedentes correspondientes, habiéndose limitado la parte recurrente a denunciar la existencia de los defectos que supuestamente habría constituido el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los motivos de casación, omitiendo su obligación procesal de relacionarlos con la jurisprudencia establecida en los Autos de Vista o Autos Supremos emitidos por los Tribunales correspondientes; en consecuencia, no es posible que este Tribunal ingrese al fondo de las temáticas correspondiendo declarar su inadmisión