debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
Finalmente, como quinto agravio, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista recurrido, afirmó erradamente y sin tomar en cuenta las contradicciones entre las declaraciones testificales de cargo sobre los hechos endilgados, específicamente en cuanto a quiénes se encontraban en el lugar y a las circunstancias, que se los tiene plenamente individualizados como autores de los hechos endilgados, no encontrando ninguna contradicción en las declaraciones prestadas por los testigos de cargo; asimismo, con relación a la exclusión de la prueba Nº 13 y que ilegalmente fue valorada y considerada por el Tribunal de Sentencia, no obstante su exclusión en juicio, el Tribunal de apelación, falsamente afirmó que no se constataba que dicha prueba haya sido excluida en algún momento del periodo de debates, omitiendo lo establecido en el precedente contenido en el Auto Supremo 276/2007 de 5 de octubre, de cuyo contenido advierte que el Tribunal de alzada
debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso y todos los actos realizados en el mismo ya que lo contrario recae en un defecto de nulidad, ya que el juzgador no puede realizar una disposición sin tener un conocimiento claro, preciso y real sobre los antecedentes del proceso, los incidentes ocurridos dentro del mismo y su resolución, resaltando, la referida prueba (Nº 13), generó convicción en los miembros del Tribunal de Sentencia la convicción sobre la comisión de parte suya de los ilícitos acusados; en consecuencia, se advierte una explicación clara y precisa de la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado, siendo admisible
- Por memorial presentado el 13 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Macario Heredia Bastos y Miguel Ángel Bonifacio (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Los de alzada, igualmente sostienen que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta fundamentación descriptiva,
- 2) Con relación a lo observado y denunciado sobre la proposición del testigo Juan Manufle
- Sentencia, conculcando de manera sistemática los principios de concentración e inmediación, postulados axiológicos y pilares
- 4) Con relación a lo señalado en el Auto de Vista recurrido, respecto a la
- Además, el Tribunal de alzada, en cuanto a la prueba de la acusación particular Nº
- adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos de advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- Con relación al primer motivo, se advierte que los recurrentes denuncian, por un lado, que
- El referido cuestionamiento, en la primera parte, denota la cuestionante paralela y por ende confusa
- En similar sentido que en el agravio analizado precedentemente, en los motivos segundo, cuarto y
- Respecto al tercer motivo, en el que la parte recurrente impugna el fundamento del Auto
- debe realizar la valoración y emitir su Auto de Vista conforme los antecedentes del proceso
- Es importante aclarar a la parte recurrente que, conforme se estableció en los fundamentos precedentes,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
