Auto Supremo AS/0605/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

A continuación, ingresando al análisis sobre las actuaciones de la Jueza de Sentencia, el Auto


De la revisión de los fundamentos contenidos en el fallo de alzada, es posible determinar que en el Considerando III, se determina de manera correcta, tal como se señaló en esta instancia a través del Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril, que el juicio es único e irrepetible y que por ello, no resulta permisible que el Tribunal de alzada realice una nueva ponderación, dado que la incorporación de la prueba, implica un contacto directo entre el órgano jurisdiccional y los medios probatorios.

Lo señalado precedentemente guarda coherencia con lo establecido por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en sentido que los Jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman o desestiman y los Tribunales de alzada tienen como objetivo, verificar si el íter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano, analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica y controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano; sin que para ello, les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas.

A continuación, ingresando al análisis sobre las actuaciones de la Jueza de Sentencia, el Auto de Vista impugnado, sostiene que de la revisión de la valoración realizada por ésta, se evidencia que no explicó de manera razonable por qué desechó la hipótesis del Ministerio Público; no consigna el razonamiento por el cual, considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos y no se verifica que se hubiere efectuado una valoración integral de la prueba judicializada, razones por las cuales, concluye que el fallo de mérito no efectuó una valoración integral de la prueba judicializada; y que tampoco, explicó por qué otorgó valor positivo o negativo a los medios probatorios judicializados, concluyendo que el análisis probatorio es lacónico al no establecer en el fallo, cuál fue el razonamiento intelectivo que condujo a las conclusiones que arribó, su motivación no sería expresa, clara, completa y sus argumentos, no alcanzaría para ser considerados como nacientes de la experiencia común y la lógica