Auto Supremo AS/0605/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

“Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene


La problemática planteada en el presente recurso de casación, deviene del supuesto incumplimiento por parte del Tribunal de alzada a lo dispuesto por el Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril, que viene a ser el precedente legal directamente aplicable, dado que fue emitido en revisión del último Auto de Vista pronunciado en la presente causa penal, por la misma Sala Penal ahora recurrida.

En ese orden, se desprende que el Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril, estableció lo siguiente:

“Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene que en lo que respecta al agravio traído en casación se señaló; ‘En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, de la lectura de la Sentencia el Tribunal de alzada considera que el Tribunal Ad quo no explicó de manera razonable porque desecha la hipótesis del Ministerio Público, no consigna el razonamiento por el que se considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos, y que la juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión, es decir no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica respecto del delito de estrago’ (la negrilla y subrayado nos pertenecen)