Auto Supremo AS/0605/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Como consecuencia de la presentación de recurso de casación, por parte del imputado Oscar Rogerio


II.5.Del segundo Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril.

Como consecuencia de la presentación de recurso de casación, por parte del imputado Oscar Rogerio Guerrero Díaz, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril, que dejó sin efecto el Auto de Vista 44/2015 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Tarija y dispuso que dicha instancia dicte un nuevo fallo, observando la doctrina legal señalada en el mismo y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i)Ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, dispone lo siguiente: “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, de la lectura de la Sentencia del Tribunal de alzada considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos, y que la juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión, es decir no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica respecto del delito de estrago” (sic). Conclusión que de ninguna manera cumple con lo preceptuado por el art. 124 del CPP, pues las mismas resultan argumentaciones generales, incurriendo en un vicio de falta de motivación que afecta el deber de fundamentación, vulnerando el debido proceso, dado que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia con el simple argumento de que la Jueza de Sentencia no verificó al momento de valorar la prueba, los elementos constitutivos del tipo penal, sin respaldarlas con argumentos que permitan a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley, concluyéndose que la vulneración alegada por la parte recurrente es evidente; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de casación.

ii)De igual manera se extraña que el argumento principal del primer Auto de Vista (dejado sin efecto), para anular la Sentencia apelada hubiera sido la defectuosa valoración probatoria y que en virtud a dicho análisis, se recurrió en casación, denunciando revalorización probatoria por parte del Tribunal ad quen, emitiéndose a tal efecto el Auto Supremo 169/2015-RRC, el cual advertido de la existencia de dicho defecto, estableció lo siguiente: “evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas y que importan una valoración de la prueba, lógicamente se entiende que dichas conclusiones no encuentran cimiento en el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que no explica mínima ni claramente, el por qué llegó a esas afirmaciones y en qué sentido y forma existiría el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica…” (la negrilla es nuestra); en este sentido, se tiene que fue clara la instrucción dispuesta en casación, es sentido que se explique de qué forma se quebrantaron las reglas de la sana crítica; sin embargo, en el nuevo Auto de vista en lugar de cumplir con lo dispuesto, sostiene que el: “Tribunal Ad quo no explicó de manera razonable porque desecha la hipótesis del Ministerio Público, no consigna el razonamiento por el que se considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos”, cambiando el argumento para anular la Sentencia; es decir, ya no se trata de la defectuosa valoración probatoria, sino ahora sería la falta de fundamentación, denotando claramente que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo 169/2015-RRC