Como consecuencia de la presentación de recurso de casación, por parte del imputado Oscar Rogerio
II.5.Del segundo Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril.
Como consecuencia de la presentación de recurso de casación, por parte del imputado Oscar Rogerio Guerrero Díaz, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril, que dejó sin efecto el Auto de Vista 44/2015 de 5 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Tarija y dispuso que dicha instancia dicte un nuevo fallo, observando la doctrina legal señalada en el mismo y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto, de acuerdo a los siguientes argumentos:
i)Ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, dispone lo siguiente: “En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, de la lectura de la Sentencia del Tribunal de alzada considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos, y que la juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión, es decir no aplicó un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica respecto del delito de estrago” (sic). Conclusión que de ninguna manera cumple con lo preceptuado por el art. 124 del CPP, pues las mismas resultan argumentaciones generales, incurriendo en un vicio de falta de motivación que afecta el deber de fundamentación, vulnerando el debido proceso, dado que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia con el simple argumento de que la Jueza de Sentencia no verificó al momento de valorar la prueba, los elementos constitutivos del tipo penal, sin respaldarlas con argumentos que permitan a este Tribunal efectuar la labor encomendada por ley, concluyéndose que la vulneración alegada por la parte recurrente es evidente; en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de casación.
ii)De igual manera se extraña que el argumento principal del primer Auto de Vista (dejado sin efecto), para anular la Sentencia apelada hubiera sido la defectuosa valoración probatoria y que en virtud a dicho análisis, se recurrió en casación, denunciando revalorización probatoria por parte del Tribunal ad quen, emitiéndose a tal efecto el Auto Supremo 169/2015-RRC, el cual advertido de la existencia de dicho defecto, estableció lo siguiente: “evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas y que importan una valoración de la prueba, lógicamente se entiende que dichas conclusiones no encuentran cimiento en el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que no explica mínima ni claramente, el por qué llegó a esas afirmaciones y en qué sentido y forma existiría el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica…” (la negrilla es nuestra); en este sentido, se tiene que fue clara la instrucción dispuesta en casación, es sentido que se explique de qué forma se quebrantaron las reglas de la sana crítica; sin embargo, en el nuevo Auto de vista en lugar de cumplir con lo dispuesto, sostiene que el: “Tribunal Ad quo no explicó de manera razonable porque desecha la hipótesis del Ministerio Público, no consigna el razonamiento por el que se considera que los objetos encontrados en el domicilio del acusado le sean desconocidos”, cambiando el argumento para anular la Sentencia; es decir, ya no se trata de la defectuosa valoración probatoria, sino ahora sería la falta de fundamentación, denotando claramente que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo 169/2015-RRC
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2017-RA de 3 de mayo,
- El recurrente alega que pese a haberse emitido por tercera vez el Auto de Vista
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Para la configuración del tipo penal del ilícito Peligro de Estado, tipificado y sancionado por
- c)En lo que respecta a la prueba de descargo, se tiene la prueba testifical de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida, contra la Sentencia 2/2012 de
- 2) Con el informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (MP
- 3) Los ilícitos también fueron demostrados por los muestrarios fotográficos, donde se tienen imágenes del
- 4) Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la ratio decidendi y la
- II.3.Del primer Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, dejado sin efecto
- i)De la lectura de la Sentencia se tiene que la misma se fundamenta en sentido
- ii)El encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido por
- iii)La fundamentación de agravio respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos Industriales,
- II.4. Del primer Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo
- El agravio denunciado en casación por parte del imputado, relativo a la presunta revalorización probatoria,
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- Además de lo referido, estando evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas
- II.5. Del segundo Auto de Vista 44/2015 de 5 de agosto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto
- 2)La juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba, los elementos constitutivos del tipo
- 3) La fundamentación del agravio, respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos
- Como consecuencia de la presentación de recurso de casación, por parte del imputado Oscar Rogerio
- iii)Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- iv)En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- i)En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que el
- ii)El tipo penal de Estrago dispone que: “El que por cualquier medio originare el peligro
- iii)En cuanto a la valoración efectuada con relación a los delitos de Agio y Engaño
- v)La apelación del Ministerio Público, se ciñe a cuestionar la decisión del Tribunal a quo;
- III.1. Precedente legal invocado
- “Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con el art
- De igual manera se extraña que el argumento principal del primer Auto de Vista (dejado
- Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
- controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- En consecuencia conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- pretenden tener validez para otros nuevos
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Determinado el marco legal establecido por el Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril y
- A continuación, ingresando al análisis sobre las actuaciones de la Jueza de Sentencia, el Auto
- En consecuencia, se tiene que en el caso, el Auto de Vista impugnado, no incurrió
- Ahora bien, respecto de las alegaciones referidas al tipo penal de Estrago, recae en la
- turno, anulados; empero, en ningún momento, el impugnante observó infracción a los requisitos de admisibilidad;
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
