Auto Supremo AS/0605/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Ahora bien, respecto de las alegaciones referidas al tipo penal de Estrago, recae en la


Ahora bien, respecto de las alegaciones referidas al tipo penal de Estrago, recae en la misma insuficiencia argumentativa; puesto que, de manera general afirmó que la juzgadora hubiera obviado considerar al momento de valorar la prueba, los elementos constitutivos del tipo penal al no haber aplicado un procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; es decir, doctrinalmente se comprende que todo fallo debe ajustar su procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica. Lo que correspondía al Tribunal de alzada, después de haber arribado a una conclusión concreta con relación a la valoración probatoria realizada por la Jueza de la causa, era determinar si se aplicó o no el procedimiento intelectivo o no, explicando las razones por las que considera dicho extremo, es decir, si se aplicó el procedimiento intelectivo apegado a la lógica, experiencia y sana crítica; empero, identificando expresamente en qué lugar de la Sentencia de mérito se denota la insuficiencia y explicando concretamente, por qué se considera dicho extremo; puesto que, las apreciaciones generales realizadas no satisfacen ni otorgan razones específicas que justifiquen la determinación asumida; al contrario, constituye un ritualismo que puede ser acomodado a cualquier otro fallo