Auto Supremo AS/0605/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

i)En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que el


II.6.Del tercer Auto de Vista 90/2016 de 18 de agosto.

Devuelta la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ésta pasó a pronunciar el Auto de Vista 90/2016 de 18 de agosto, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio, bajo los siguientes argumentos:

i)En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que el juicio oral es único e irrepetible, por lo que no es permisible que el Tribunal de alzada realice una nueva ponderación, dado que la incorporación de la prueba implica un contacto directo entre el órgano jurisdiccional y los medios probatorios. En ese orden, de la revisión de la valoración realizada por la Jueza, se tiene que no explicó de manera razonable porque desechó la hipótesis del Ministerio Público, no consigna el razonamiento por el que considera que los objetos encontrados en el domicilio acusado le sean desconocidos, no se verifica en el fallo que se hubiese efectuado una valoración integral de la prueba judicializada, no existe la debida fundamentación probatoria en la que determine el modo razonable, de por qué otorga valora positivo o negativo a los medios probatorios judicializados, el análisis probatorio es lacónico; no se establece en el fallo, cuál fue el razonamiento intelectivo que condujo a las conclusiones que arribó, en los de la materia de motivación no es expresa, clara, completa y sus argumentos no alcanzan para ser considerados como nacientes de la experiencia común y la lógica