iii)Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
iii)Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal de alzada emita una correcta Resolución, evitando mayor dilación en la tramitación del presente proceso se insta a tener presente, lo asumido por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, en cuya doctrina legal refiere lo que sigue: “El sistema de la sana crítica, otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, las características fundamentales de la sana crítica son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 333/2017-RA de 3 de mayo,
- El recurrente alega que pese a haberse emitido por tercera vez el Auto de Vista
- Agrega que, de la lectura del Auto Supremo 285/2016 de 21 de abril, se evidencia
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 2/2012 de 23 de abril, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b)Para la configuración del tipo penal del ilícito Peligro de Estado, tipificado y sancionado por
- c)En lo que respecta a la prueba de descargo, se tiene la prueba testifical de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El representante del Ministerio Público planteó recurso de apelación restringida, contra la Sentencia 2/2012 de
- 2) Con el informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) (MP
- 3) Los ilícitos también fueron demostrados por los muestrarios fotográficos, donde se tienen imágenes del
- 4) Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la ratio decidendi y la
- II.3.Del primer Auto de Vista 112/2014 de 7 de octubre, dejado sin efecto
- i)De la lectura de la Sentencia se tiene que la misma se fundamenta en sentido
- ii)El encontrarse como tenedor de garrafas en las que se denota trasvasijado manual, prohibido por
- iii)La fundamentación de agravio respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos Industriales,
- II.4. Del primer Auto Supremo 169/2015-RRC de 12 de marzo
- El agravio denunciado en casación por parte del imputado, relativo a la presunta revalorización probatoria,
- En ese orden, este Tribunal evidencia que, independientemente de tratarse de afirmaciones enmarcadas en la
- En este sentido, el razonamiento descrito y emitido por el Auto de Vista impugnado; se
- Además de lo referido, estando evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas
- II.5. Del segundo Auto de Vista 44/2015 de 5 de agosto
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto
- 2)La juzgadora obvió considerar al momento de valorar la prueba, los elementos constitutivos del tipo
- 3) La fundamentación del agravio, respecto a los delitos de Agio y Engaño en Productos
- Como consecuencia de la presentación de recurso de casación, por parte del imputado Oscar Rogerio
- iii)Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, que las estiman
- infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- iv)En consecuencia, conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- i)En cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, cabe referir que el
- ii)El tipo penal de Estrago dispone que: “El que por cualquier medio originare el peligro
- iii)En cuanto a la valoración efectuada con relación a los delitos de Agio y Engaño
- v)La apelación del Ministerio Público, se ciñe a cuestionar la decisión del Tribunal a quo;
- III.1. Precedente legal invocado
- “Ahora bien, ingresando al examen del Considerando III del Auto de Vista impugnado, se tiene
- Estas conclusiones de ninguna manera cumplen con el art
- De igual manera se extraña que el argumento principal del primer Auto de Vista (dejado
- Respecto al control sobre la valoración probatoria y a los fines de que el Tribunal
- controlar las inferencias lógicas del juzgador, por eso que los razonamientos de los jueces deben
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- En consecuencia conforme los argumentos expresados supra, estableciéndose la vulneración de derechos y garantías constitucionales,
- III
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- pretenden tener validez para otros nuevos
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- incorrectamente valorados y cuál la solución que pretende; es decir, precisar qué partes de la
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- III.3. Análisis del caso concreto
- Determinado el marco legal establecido por el Auto Supremo 285/2016-RRC de 21 de abril y
- A continuación, ingresando al análisis sobre las actuaciones de la Jueza de Sentencia, el Auto
- En consecuencia, se tiene que en el caso, el Auto de Vista impugnado, no incurrió
- Ahora bien, respecto de las alegaciones referidas al tipo penal de Estrago, recae en la
- turno, anulados; empero, en ningún momento, el impugnante observó infracción a los requisitos de admisibilidad;
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
