Auto Supremo AS/0605/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Además de lo referido, estando evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas


Además de lo referido, estando evidenciado que las afirmaciones del Tribunal de alzada son subjetivas y que importan una valoración de la prueba, lógicamente se entiende que dichas conclusiones no encuentran cimiento en el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que no explica mínima ni claramente, el por qué llegó a esas afirmaciones y en qué sentido y forma existiría el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica; lo que significa, la concurrencia de un defecto absoluto, al estar comprometido un derecho y una garantía como se constituye el debido proceso, resultando en consecuencia fundado el presente motivo; debiendo dejarse constancia, que si bien la anulación de la Sentencia es una posibilidad legal prevista por el art. 413 primer parágrafo del CPP, con la consecuente reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, esa determinación no puede de modo alguno sustentarse en una labor de revalorización de la prueba, sino en la constatación o rectificación fundada de que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia apelada, no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica”