acuerdo legal de Procedimiento Abreviado suscrito ese mismo día por el imputado y el Ministerio
Previa notificación a la representante del Ministerio Público y al imputado con el referido decreto de 29 de enero de 2016 y ante la presentación del
acuerdo legal de Procedimiento Abreviado suscrito ese mismo día por el imputado y el Ministerio Público, en dicha fecha se celebró la audiencia de medidas cautelares y de aplicación de Procedimiento Abreviado. Verificativo oral en el cual la Jueza Décimo Tercera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 54/2016 de 29 de enero, que declaró a Nelson Felipe Nina, autor de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
a)De la descripción de los hechos, se tiene que el 28 de enero de 2016, a horas 11:30 aproximadamente, se produjo un hecho de tránsito, cuando Nelson Felipe Nina de veintisiete años de edad, en estado sobrio, con licencia de conducir 8947739 Categoría B, conductor de un Microbús, circulaba por la Avenida Roca y Coronado y en la intersección de la calle 10 Jitapaqui fue impactado en la parte lateral anterior izquierda con una motocicleta conducida por Joaquín Antonio Moscoso Dupravcic de 29 años de edad. Como consecuencia del hecho, resultó lesionado el conductor de la motocicleta, quien fue auxiliado a la Clínica ITOD, donde fue internado con diagnóstico de TEC moderado y Poli contuso, quien al promediar las 13:00 horas llegó a fallecer, procediéndose posteriormente, al levantamiento del cadáver
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Alejandra Amorin Caballero, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 190/2017-RA de 20 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso, en sus
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la audiencia de Procedimiento Abreviado y Sentencia
- acuerdo legal de Procedimiento Abreviado suscrito ese mismo día por el imputado y el Ministerio
- b)Por los hechos referidos, la conducta del imputado Nelson Felipe Nina, se subsume al delito
- c)De acuerdo a lo establecido por los arts
- d)Realizada la valoración y compulsa de las pruebas, la Juzgadora llega a la plena convicción
- II.3. De la apelación restringida
- Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2016, la representante del Ministerio Público, hizo
- 2)Aun cuando su persona no hubiese sido constituida como querellante, al haber sido reconocida como
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- b)Su abogado defensor también manifestó su aceptación al acuerdo y requerimiento realizado con el Ministerio
- c)La recurrente manifiesta que no habría sido notificada con el señalamiento de audiencia de consideración
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- art
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- la SC 1173/2004-R de 26 de julio, señaló el equilibrio necesario que debe existir entre
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente denuncia la vulneración
- Ahora bien, de la revisión de los actuados procesales es posible determinar que el hecho
- Con posterioridad a haberse sentado tales diligencias, el mismo 29 de enero de 2016, la
- Casi cuatro meses después, concretamente el 10 de mayo de 2016, las representantes del Ministerio
- En virtud a dicha impugnación, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 73
- De los actuados procesales resumidos precedentemente, es posible determinar que si bien el proceso penal
- En consonancia con dicha norma, el art
- De modo tal, que la participación de la víctima en el Procedimiento Abreviado, no constituye
- Es más, en antecedentes se tiene que la propia Jueza de la causa, mediante decreto
- Sería diferente que la víctima, pese a que hubiera asumido conocimiento sobre los actuados procesales,
- En consecuencia, se llega a evidenciar que el motivo alegado se halla directamente vinculado a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
