Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

b)Su abogado defensor también manifestó su aceptación al acuerdo y requerimiento realizado con el Ministerio


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista impugnado, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos relativos al motivo planteado en el recurso de casación:

a)Se llegó a determinar que la Jueza de la causa, al dictar el fallo judicial apelado, procedió en forma correcta y conforme a lo previsto por los arts. 124, 373, 374, 360 y 365 del CPP, ya que tomó en cuenta que el imputado Nelson Felipe Nina, cumplió con las mencionadas disposiciones legales; es decir, que en la misma audiencia de juicio oral, éste renunció al juicio oral ordinario, manifestando su declaración de culpabilidad y que su renuncia fue libre y voluntaria.



b)Su abogado defensor también manifestó su aceptación al acuerdo y requerimiento realizado con el Ministerio Público, mediante el acuerdo legal de 29 de enero de 2016, respecto al delito y pena requerida, en el cual se acordó una Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio y Lesiones en Accidente de Tránsito, previsto por el art. 261 del CP y a imponerse una pena de tres años de reclusión. Dicho acuerdo fue firmado por la representante del Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor; en ese sentido, se tiene que la Jueza inferior tenía la firme certeza de que se trataba de la comisión del delito citado, por lo que la calificación efectuada en el requerimiento por el Ministerio Público en acuerdo con la defensa, se adecuó al accionar antijurídico del imputado y la Sentencia condenatoria dictada por la Jueza inferior se ajustó correctamente a lo previsto y exigido por los arts. 124, 360, 373, 374 y 365 del CPP, con relación al art. 261 del CP