Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso, en sus


La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso, en sus vertientes de derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva establecida en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), por no haber tomado en cuenta los arts. 11, 76, 79, 373 III), 160, 161, 162 y 164 del CPP y confirmado la Sentencia emitida en virtud al Procedimiento Abreviado, sin tener en cuenta que el mismo se tramitó sin habérsele notificado en su condición de víctima, provocando que no esté presente en la audiencia donde se desarrolló dicho Procedimiento; lo cual a su criterio, la dejó en un estado de indefensión, por no haber podido oponerse a la aplicación del referido mecanismo procesal, con la finalidad de que la causa vaya a un Juicio Oral, Público y Contradictorio, conforme a lo estipulado por el art. 373 párrafo tercero del CPP. Por otro lado, señala que la conclusión a la que arribó el Auto de Vista recurrido, en sentido que su persona hubiera causado indefensión por no haber señalado domicilio real o procesal, es impertinente, resultando dicha afirmación un defecto absoluto, porque la indefensión sólo puede ser causada por la parte acusada y no por la víctima, no siendo tampoco evidente la conclusión que hubiera demostrado su desinterés, porque si bien no se presentó a la audiencia donde se desarrolló el Procedimiento Abreviado, el Tribunal de alzada no consideró que el hecho trágico ocurrió el 28 de enero de 2016 y el funeral se realizó el 29 del mismo mes -al día siguiente-; es decir, el mismo día que se hubiera realizado la audiencia, situación que lógicamente imposibilitó su participación en dicho acto procesal, más aún al no tener conocimiento de la indicada audiencia, justamente por no haber sido notificada