Casi cuatro meses después, concretamente el 10 de mayo de 2016, las representantes del Ministerio
Así, en la misma fecha se instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares y de Procedimiento Abreviado, en presencia de la representante del Ministerio Público y del imputado asistido de su abogada y en ausencia de la víctima, quien como se señaló no había sido citada con el decreto de señalamiento del verificativo oral, en el cual la Fiscal de Materia pasó a fundamentar su petitorio de aplicación de Procedimiento Abreviado para el acusado. Consiguientemente, previa consulta de la Jueza de la causa al imputado Nelson Felipe Nina sobre su anuencia con el Acuerdo suscrito y su culpabilidad, pasó a dictar la Sentencia correspondiente, viabilizando finalmente el petitorio de la Fiscal, declarando al precitado, autor y culpable
del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP y condenando a cumplir una pena de tres años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Casi cuatro meses después, concretamente el 10 de mayo de 2016, las representantes del Ministerio Público, presentaron un memorial ante la Jueza del proceso, haciendo conocer el domicilio real de la víctima, a quien identificaron como María Alejandra Amorin Caballero, esposa del fallecido Joaquín Antonio Moscoso Dubravcic; es así, que el 12 de mayo de 2016, se procedió a su diligenciamiento con el acta de la audiencia de fundamentación oral celebrada el 29 de enero de 2016, lo que conlleva asumir que ello implica además la notificación con la Sentencia de Procedimiento Abreviado 54/2016 dictada en el referido actuado procesal, dando lugar a que la víctima (reconocida como tal por el propio Ministerio Público), solicitara la extensión de fotocopias de todo el cuaderno de control jurisdiccional a efectos de conocer los actuados realizados previamente, para finalmente plantear recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo el argumento de no haber sido notificada oportunamente con el señalamiento de audiencia de 29 de enero de 2016, negándole la posibilidad de a asistir a dicho actuado procesal en el que se emitió el fallo de mérito; y por ende, a plantear su oposición fundada al Procedimiento Abreviado
- Por memorial presentado el 3 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Alejandra Amorin Caballero, interpuso recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 190/2017-RA de 20 de marzo,
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulnera el debido proceso, en sus
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la audiencia de Procedimiento Abreviado y Sentencia
- acuerdo legal de Procedimiento Abreviado suscrito ese mismo día por el imputado y el Ministerio
- b)Por los hechos referidos, la conducta del imputado Nelson Felipe Nina, se subsume al delito
- c)De acuerdo a lo establecido por los arts
- d)Realizada la valoración y compulsa de las pruebas, la Juzgadora llega a la plena convicción
- II.3. De la apelación restringida
- Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2016, la representante del Ministerio Público, hizo
- 2)Aun cuando su persona no hubiese sido constituida como querellante, al haber sido reconocida como
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- b)Su abogado defensor también manifestó su aceptación al acuerdo y requerimiento realizado con el Ministerio
- c)La recurrente manifiesta que no habría sido notificada con el señalamiento de audiencia de consideración
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- art
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- la SC 1173/2004-R de 26 de julio, señaló el equilibrio necesario que debe existir entre
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Así, del contenido del recurso de casación se evidencia que la recurrente denuncia la vulneración
- Ahora bien, de la revisión de los actuados procesales es posible determinar que el hecho
- Con posterioridad a haberse sentado tales diligencias, el mismo 29 de enero de 2016, la
- Casi cuatro meses después, concretamente el 10 de mayo de 2016, las representantes del Ministerio
- En virtud a dicha impugnación, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 73
- De los actuados procesales resumidos precedentemente, es posible determinar que si bien el proceso penal
- En consonancia con dicha norma, el art
- De modo tal, que la participación de la víctima en el Procedimiento Abreviado, no constituye
- Es más, en antecedentes se tiene que la propia Jueza de la causa, mediante decreto
- Sería diferente que la víctima, pese a que hubiera asumido conocimiento sobre los actuados procesales,
- En consecuencia, se llega a evidenciar que el motivo alegado se halla directamente vinculado a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
