Auto Supremo AS/0619/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0619/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Casi cuatro meses después, concretamente el 10 de mayo de 2016, las representantes del Ministerio


Así, en la misma fecha se instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares y de Procedimiento Abreviado, en presencia de la representante del Ministerio Público y del imputado asistido de su abogada y en ausencia de la víctima, quien como se señaló no había sido citada con el decreto de señalamiento del verificativo oral, en el cual la Fiscal de Materia pasó a fundamentar su petitorio de aplicación de Procedimiento Abreviado para el acusado. Consiguientemente, previa consulta de la Jueza de la causa al imputado Nelson Felipe Nina sobre su anuencia con el Acuerdo suscrito y su culpabilidad, pasó a dictar la Sentencia correspondiente, viabilizando finalmente el petitorio de la Fiscal, declarando al precitado, autor y culpable


del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP y condenando a cumplir una pena de tres años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Casi cuatro meses después, concretamente el 10 de mayo de 2016, las representantes del Ministerio Público, presentaron un memorial ante la Jueza del proceso, haciendo conocer el domicilio real de la víctima, a quien identificaron como María Alejandra Amorin Caballero, esposa del fallecido Joaquín Antonio Moscoso Dubravcic; es así, que el 12 de mayo de 2016, se procedió a su diligenciamiento con el acta de la audiencia de fundamentación oral celebrada el 29 de enero de 2016, lo que conlleva asumir que ello implica además la notificación con la Sentencia de Procedimiento Abreviado 54/2016 dictada en el referido actuado procesal, dando lugar a que la víctima (reconocida como tal por el propio Ministerio Público), solicitara la extensión de fotocopias de todo el cuaderno de control jurisdiccional a efectos de conocer los actuados realizados previamente, para finalmente plantear recurso de apelación restringida contra la Sentencia, bajo el argumento de no haber sido notificada oportunamente con el señalamiento de audiencia de 29 de enero de 2016, negándole la posibilidad de a asistir a dicho actuado procesal en el que se emitió el fallo de mérito; y por ende, a plantear su oposición fundada al Procedimiento Abreviado